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Modifica la ley N°17.344, que Autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, para prohibir dicho cambio a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores

Fecha15 Mayo 2018
Número de Iniciativa11744-07
Fecha de registro15 Mayo 2018
Autor de la iniciativaOssandón Irarrázabal, Ximena
MateriaCAMBIO DE APELLIDOS, CAMBIO DE NOMBRES, DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°17.344, que Autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, para prohibir dicho cambio a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores

Boletín N°11744-07


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


La protección de los menores de edad respecto a delitos sexuales no sólo se materializa en una persecusión penal eficiente e implacable y la imposición de sanciones penales fuertes, sino que requiere de otras acciones por parte del Estado, acordes a establecer un régimen especial que evite la reiteración generalizada de este tipo de actos.


Bajo ese proposito, ha sido intención de los legisladores también establecer reglas más severas de tratamiento de estos delitos. Tal es el caso de recientes proyectos de ley que han propuesto la declaración de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores, lo cual representa una situación excepcional en comparación con el resto del Derecho Penal, salvo en el caso de los delitos de lesa humanidad.


Más allá del tratamiento penal de los delitos sexuales cuando ellos ya se han cometido y castigado, también es urgente revisar las herramientas actualmente disponibles para prevenir su comisión. En este sentido, es deber de los órganos del Estado establecer acciones que se enfoquen y propendan la prevención de estos delitos, considerando su gravedad y las particulares circunstancias sociales y familiares en las cuales tienen lugar.


El niño o niña víctima de este tipo de delitos es un individuo que necesita de especiales requerimientos durante el proceso de investigación, pero tambien después de que la investigación ha concluido y el imputado ha sido condenado. Los niños y niñas son un grupo que requiere de especiales consideraciones dentro de un contexto de especial protección.


En dicho contexto, las políticas públicas recientes se han enfocado a evitar la revictimización de los menores, y a su vez, advertir mediante instrumentos públicos respecto de la peligrosidad de determinados sujetos ya condenados por estos delitos. Así, la Ley Nº 20.594 estableció un Registro de Inhabilidades para quienes haya sido condenados por delitos sexuales contra menores. Estas inhabilidades, a las cuales se refiere el artículo 372 del Código Penal, corresponden a la inhabilitación absoluta perpetua para...

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