Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512152

Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección

Fecha22 Diciembre 2021
Número de Iniciativa14767-03
Fecha de registro22 Diciembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, CON EL OBJETO DE REGULAR LAS MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN.

Santiago, 20 de diciembre de 2021.







MENSAJE 414-369/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección.
  1. ANTECEDENTES
  1. Concepto

Las medidas tecnológicas de protección (en adelante, también “MTP”) de acuerdo a la definición contenida en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América se refieren a “cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro objeto protegido, o proteja un derecho de autor u otros derechos conexos y que no pueden, de manera usual, ser eludidos accidentalmente”.

  1. Regulación internacional

Las MTP se encuentran reguladas en diversos tratados ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes, éstos son: a) el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor (TODA), promulgado por decreto supremo Nº 270, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF), promulgado por decreto supremo Nº 139, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre Ambos Gobiernos relativas a dicho Tratado, promulgado por decreto supremo Nº 312, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que entró en vigor internacional el 28 de abril de 2020 y fue ratificado por Chile el 22 de junio de 2015, encontrándose en trámite el decreto supremo N° 122, de 2020, que lo promulga.

Entre los instrumentos internacionales previamente señalados, por ejemplo, en el artículo 11 del TODA se establece “las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley”.

Por su parte, el citado Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establece en su artículo 17.7, N°5, literal a), que “cada Parte dispondrá que cualquier persona que a sabiendas, elude sin autorización del titular del derecho o de la ley de conformidad con este Tratado, cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegida, será responsable civilmente y, en circunstancias apropiadas, será objeto de responsabilidad penal, o dicha conducta podrá ser considerada una agravante de otro delito”. Y en su literal b) establece que “cada Parte dispondrá también de medidas administrativas o civiles y, cuando la conducta es maliciosa y con propósitos comerciales prohibidos, medidas penales con respecto a la fabricación, importación, distribución, venta o arriendo de dispositivos, productos o componentes o el suministro de servicios”.

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en su artículo 15, establece que “las Partes Contratantes proporcionarán una protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de las medidas tecnológicas eficaces que sean utilizadas por los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, restrinjan actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes concernidos o permitidos por ley”.

En suma, todos estos instrumentos obligan a los Estados contratantes a proporcionar protección jurídica adecuada y a establecer sanciones jurídicas eficaces, contra la acción de elusión de medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los titulares de derechos de autor o de derechos conexos, con el objeto de proteger el normal ejercicio de sus derechos reconocidos por estos mismos tratados. Es decir, buscan entregar herramientas para regular de forma global la correcta protección de los derechos de autor y los derechos conexos tanto en el entorno analógico, como en el ambiente digital.

Por tanto, nuestro país debe adecuar su legislación interna, regulando las medidas tecnológicas de protección previstas en los aludidos instrumentos internacionales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

En el mundo globalizado en que vivimos, el uso de internet y las tecnologías digitales forman parte de la cotidianeidad de gran parte de la población. El fenómeno social, cultural, económico y político que ha provocado el mayor acceso a las redes de telecomunicaciones, el tráfico intensivo de datos que se produce a través de ellas, así como las consecuencias de su expansión, ha provocado cambios importantes en los modelos de comercialización y de gestión de los activos protegidos por los derechos de autor y los derechos conexos. Esto ha significado que los titulares de estos derechos y las normas reguladoras de estas materias, deban ir adaptándose constantemente para aprovechar las oportunidades que ofrece el aumento exponencial de la capacidad de reproducción, distribución y puesta a disposición de las creaciones intelectuales, fomentando su acceso y uso equilibrado orientado al aumento de nuevas audiencias, sin que por ello se descuide el desarrollo de herramientas de protección adecuadas para proteger sus legítimos intereses frente a los usos no autorizados de sus activos, que pueda pretender realizarse mediante distintas plataformas de intercambio no autorizadas.

A causa de la...

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