Modifica la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, estableciendo un estatuto normativo especial respecto de los delitos de piratería y conexos con éste - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504157

Modifica la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual, estableciendo un estatuto normativo especial respecto de los delitos de piratería y conexos con éste

Fecha22 Enero 2004
Número de Iniciativa3461-03
Fecha de registro22 Enero 2004
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaPROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY CUYO OBJETIVO ES MODIFICAR LA LEY 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

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SANTIAGO, 12 de enero de 2004







M E N S A J E N° 228-350/





A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual.

I.FUNDAMENTOS.

La consagración de los derechos de propiedad intelectual constituye, en nuestro ordenamiento jurídico, un reconocimiento a los titulares de creaciones artísticas, literarias y científicas para gozar de sus obras, explotarlas a su voluntad e impedir que otros se atribuyan su paternidad. Comprende, asimismo, otros derechos conexos al derecho de autor, que otorgan a los artistas, intérpretes y ejecutantes facultades respecto de sus producciones y el derecho a percibir una justa retribución por su uso público.

En este contexto, precisamente debido a la crucial importancia que revisten estos derechos y la forma en que estos se manifiestan, en el año 2001, se consagró constitucionalmente la “libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie...”. Sin duda alguna, esta enmienda a la Carta Fundamental importó un gran paso en la tutela y protección del ejercicio legítimo de tales derechos.

Sin embargo, pese a estos significativos avances, la proliferación de la piratería y el desarrollo expansivo de organizaciones criminales en torno a la producción y distribución ilícita de ciertos productos y creaciones, se ha hecho necesario profundizar aún más en tales reformas, a fin de otorgar una mayor protección a los creadores y de resguardar a la industria que surge en torno a los productos que se derivan de la inteligencia y creación humana.

Lo anterior adquiere importancia, toda vez que la piratería y demás prácticas ilegales conexas con ella, no solo constituyen una violación manifiesta del derecho de propiedad intelectual, sino que, además, distorsionan el funcionamiento normal del mercado en que se transan esta clase de bienes, generan un grave perjuicio patrimonial a las empresas vinculadas al rubro y, por la evasión tributaria que significa, ocasionan un enorme daño patrimonial al Estado.

Luego, si bien es cierto que la ley de propiedad intelectual N°17.336, de 1970 establece un régimen de protección y sanciones sobre la materia, esta no constituye la herramienta legal idónea para responder a estos nuevos requerimientos.

De todo lo anterior se deriva la necesidad de introducir modificaciones a la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual, a fin de combatir de forma más severa la piratería y, en general, los atentados en contra de esta clase de derechos, otorgando más y mejores instrumentos legales para la investigación de los delitos y la sanción de los mismos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

En términos generales, el presente proyecto introduce dos grandes modificaciones a la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

La primera, sustituye el Capitulo II del Título III de ley, referido a las infracciones, delitos y sanciones, por un nuevo capitulo, el cual, manteniendo las disposiciones incorporadas recientemente por la ley N°19.9114, adecua y endurece las penas y sanciones por acciones que atentan contra la propiedad intelectual y establece un estatuto normativo especial respecto de los delitos de piratería y conexos con este.

La segunda, introduce modificaciones al procedimiento de aplicación de las sanciones y penas a que se refiere la ley, especialmente en relación con las acciones procesales a que lugar la titularidad de derechos de autor o conexos, medidas cautelares que se pueden impetrar durante la tramitación del litigio y concesión de algunas facultades especificas para el tribunal competente para conocer del asunto.

III.Infracciones, delitos y sanciones.

El proyecto de ley que se presenta tiene por objeto sustituir el régimen de infracciones, delitos y sanciones que establece la ley N°17.336, por uno nuevo, que pone su énfasis en la imposición de sanciones eficaces, que sirvan de incentivo para la disminución de las prácticas ilegales que están asociadas con la protección de los derechos de autor, en especial, el delito de piratería, la reproducción y distribución ilegal de obras o creaciones intelectuales y la falsificación de las mismas.

En este sentido, cabe precisar que la presente iniciativa de ley establece un marco normativo especial que regula los siguientes aspectos:

  1. Uso sin estar autorizado.

Primero, se sancionan aquellos casos en que se utilicen obras de dominio ajeno protegidas por la ley o interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de derechos conexos, cuando dicha utilización sea realizada: 1) con ánimo de lucro y 2)sin estar expresamente facultado para ello. Esta acción es calificada en el proyecto como delito, y se sanciona con multa de 10 a 100 UTM o presidio menor en su grado mínimo.En casos de reincidencia o perjuicio superior a 100 UTM, las penas de presidio y multa son copulativas. El texto actual de la ley N°17.336, en cambio, impone la misma sanción corporal pero una multa de 5 a 50 UTM.

  1. Tipifica delito de reproducción, importación, adquisición o distribución.

En segundo lugar, concurriendo ánimo de lucro y sin que exista autorización del titular del correspondiente derecho o de la ley, el proyecto califica como delitos contra la propiedad intelectual: 1) la reproducción de ejemplares o copias de una obra amparada por la ley; 2) la reproducción de interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas de obras también protegidas, y 3)la importación, distribución, o adquisición para su distribución, de ejemplares o copias reproducidas de las mismas. El proyecto sanciona dichos actos con pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.

No obstante lo anterior, se establece que tanto para los casos de reincidencia como cuando el monto del perjuicio causado por cualquiera de dichas conductas superase las 100 UTM, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 150 a 300 UTM.

Con todo, se establecen normas que sancionan aquellos casos en que las conductas descritas en las letras anteriores fuesen llevadas a cabo sin ánimo de lucro, pero con la intención de perjudicar al titular del correspondiente derecho. Aquí, como presupuestos fácticos del tipo penal, se establecen sanciones distintas según sea la conducta típica y el monto del perjuicio causado.

  1. Organización ilícita.

En tercer lugar, el proyecto contiene una norma específica en materia de organizaciones ilícitas que se dediquen a la comisión de delitos que atentan contra la propiedad intelectual. Al efecto, señala que si tales actos son cometidos en el marco de una organización ilícita dedicada a la comisión de delitos que atentan contra la propiedad intelectual, la persona que tuviere en dicha organización poderes de dirección o aporte significativamente medios materiales para su operación, será sancionada con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 300 a 600 UTM, sin perjuicio del hecho que, si el daño causado fuese superior a 400 UTM, dicha pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 400 a 600 UTM.

  1. Delitos de Falsificación.

En cuarto lugar, el proyecto establece algunos tipos penales específicos en materia de falsificación, particularmente en lo que se refiere a planillas de ejecución, número de ejemplares vendidos efectivamente, obras literarias, científicas o artísticas protegidas por la ley y personería para autorizar el uso de derechos de autor u otorgamiento de licencias respecto de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas de dominio privado.

  1. Difusión engañosa.

Además, en quinto término, el proyecto impone una multa entre 100 y 200 UTM a aquellos sujetos que, a sabiendas, reproduzcan, distribuyan, pongan a disposición o comuniquen al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, sanción que también se hace aplicable a aquella persona que, con perjuicio de otro, reclame...

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