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Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer el derecho a compensación económica en favor del propietario de un inmueble declarado monumento histórico

Fecha02 Mayo 2016
Fecha de registro02 Mayo 2016
Número de Iniciativa10630-24
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Kort Garriga, Issa Farid, Melero Abaroa, Patricio, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Soto, Osvaldo, Urrutia Bonilla, Ignacio
MateriaMONUMENTOS HISTÓRICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, para establecer el derecho a compensación económica en favor del propietario de un inmueble declarado monumento histórico

Boletín N°10630-24

I.- IDEAS GENERALES.

La existencia de una comunidad no solamente implica la confluencia de aspectos materiales que la caracterizan, como lo pueden constituir sus ámbitos económicos o laborales, sino que además forman parte integrante de la misma los aspectos socioculturales, es decir sus tradiciones, su identidad, su cultura, la que se encuentra plasmada en múltiples manifestaciones entre las cuales destacan las tradiciones, llamadas por ello, patrimonio inmaterial y por otra en construcciones, llamadas, patrimonio material.

La importancia de estos elementos en la vida social es capital, constituyen ámbitos que dicen relación con la identidad de una comunidad que condiciona su desarrollo y expectativas de vida, compartiendo un futuro común pero asimismo compartiendo un presente y una historia elementos que hacen de la comunidad una entidad inescindible.

Jurídicamente hablando estos aspectos socioculturales se han incorporado progresivamente en nuestra legislación. En efecto en el ámbito medioambiental la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente define al medio ambiente “como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.

De acuerdo a esta definición el medio ambiente y particularmente nuestra legislación ambiental recoge los elementos socioculturales como integrante de este complejo natural llamado medio ambiente o entorno y bajo este orden de cosas los proyectos de inversión, que por su naturaleza, son susceptibles de provocar un cambio o impacto al medio, deberán asimismo observar los elementos culturales y sociológicos presentes en él y dentro de ellos, por cierto, destacan con singular importancia los monumentos históricos o naturales como una manifestación...

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