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Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para aumentar la pena aplicable al hurto de monumentos nacionales

Fecha29 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12296-24
Fecha de registro29 Noviembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones
MateriaHURTO, MONUMENTOS NACIONALES
Autor de la iniciativaMulet Martínez, Jaime, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban, Velásquez Seguel, Pedro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para aumentar la pena aplicable al hurto de monumentos nacionales

Boletín N°12296-24


  1. Fundamentos


Considerando:


  1. Que los monumentos nacionales, merecen una especial atención del Estado, y particularmente del legislador, en lo que a su protección se refiere. En específico, se ha dado a conocer a la opinión pública una serie de hechos delictuales por los cuales diferentes estatuas de alto valor histórico para el país, y que debieran estar en sitios públicos, se encontraron al interior de predios privados, amenazando la protección que debe darles el Estado. Estos hechos no son del todo aislados, y en más de alguna oportunidad el país ha tenido que enfrentarse a esta situación, respecto de la cual nuestra legislación debe hacerse cargo, particularmente en relación a las sanciones penales que se deriven de su afectación.


  1. Que la Constitución Política de la República establece que al Estado le corresponde “la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación” (artículo 19 N°10 de la Carta Fundamental). Para ello, se ha dictado la Ley N° 17.288 que regula orgánicamente la situación de los monumentos nacionales, quedando éstos bajo la tuición y protección del Estado.


  1. Que la misma ley enumera los monumentos nacionales en su artículo 1°, señalando que son: “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.


Finalmente, señala que “Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.


  1. Que el título X de dicho cuerpo legal regula las penas aplicables cuando el objeto de determinados delitos consista en un monumento nacional. En lo que a este proyecto respecta, el artículo 38 bis señala: “Artículo 38 bis.- La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de
    la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales. Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente”.


Como se puede observar, la ley aumenta la pena de multa aplicable a estos delitos, cuando su objeto material consista en un monumento nacional, dada la especial relevancia que tienen éstos para el Estado, de conformidad a las normas constitucionales y legales señaladas. Ahora bien, la pena privativa de libertad se rige por las reglas generales, sin agregar un desvalor específico por la comisión de un delito de esta naturaleza. Por excepción, en el caso del hurto, y sólo para el caso que no sea posible determinar su valor, se amplía el grado de aplicación de la pena, pudiendo aplicarse la pena de presidio...

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