Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500295

Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos

Fecha05 Septiembre 2016
Número de Iniciativa10881-24
Fecha de registro05 Septiembre 2016
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaGahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe
MateriaMONUMENTOS HISTÓRICOS, MONUMENTOS NACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos

Boletín N°10881-24

I.- IDEAS GENERALES.

La historia nacional constituye un conjunto de acontecimientos que han marcado y forjado la identidad de nuestra población y, más que eso, han establecido una cultura, una forma de entender nuestra existencia como país proyectándola en las futuras generaciones. De acuerdo a esto, todas aquellas manifestaciones vinculadas a esa historia se erigen como un símbolo insoslayable de un pasado, de una identidad, de una cultura y de un futuro común y representativo de nuestra nación.

Un claro ejemplo de lo anterior, lo conforman las celebraciones o fiestas que vinculan nuestros valores nacionales, tales como las glorias navales, particularmente en conmemoración del legendario combate naval de Iquique, nuestras fiestas patrias, o la fiesta de cuasimodo, entre otras conmemoraciones que con los años han adquirido vuelo propio, constituyéndose en patrimonios inmateriales de nuestro país y que en muchas iniciativas legislativas se han plasmado en feriados locales, monumentos o dedicación de jornadas o días especiales en conmemoración de tales símbolos.

Un aspecto importante de estos emblemas lo constituyen los monumentos nacionales, que forman, de acuerdo a su régimen jurídico, el catastro de bienes que a causa de su historia, época, valor paisajístico o arquitectónico merecen un reconocimiento y protección, precisamente por formar parte de un aspecto valorable de nuestra tradición y que amerita ser conocido, estudiado y promovido en todas las épocas.

Que la ley N° 17.288, conocida como la ley sobre Monumentos Nacionales define que&769; debemos entender por monumentos nacionales y el rol de protección y tuición que el Estado tiene sobre ellos. Dicha ley identifica 5 categorías de protección, a saber: Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Monumentos Arqueológicos, Santuarios de la Naturaleza y Monumentos Públicos.

Que, de estas categorías, los Monumentos Arqueológicos y los Monumentos Públicos se erigen como Monumento Nacional por el sólo ministerio de la Ley. Por su parte, en el caso de los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas y los Santuarios de la Naturaleza, la declaración como Monumento Nacional debe realizarse a...

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