Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos
Fecha | 05 Septiembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10881-24 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2016 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe |
Materia | MONUMENTOS HISTÓRICOS, MONUMENTOS NACIONALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos
Boletín N°10881-24
I.- IDEAS GENERALES.
La historia nacional constituye un conjunto de acontecimientos que han marcado y forjado la identidad de nuestra población y, más que eso, han establecido una cultura, una forma de entender nuestra existencia como país proyectándola en las futuras generaciones. De acuerdo a esto, todas aquellas manifestaciones vinculadas a esa historia se erigen como un símbolo insoslayable de un pasado, de una identidad, de una cultura y de un futuro común y representativo de nuestra nación.
Un claro ejemplo de lo anterior, lo conforman las celebraciones o fiestas que vinculan nuestros valores nacionales, tales como las glorias navales, particularmente en conmemoración del legendario combate naval de Iquique, nuestras fiestas patrias, o la fiesta de cuasimodo, entre otras conmemoraciones que con los años han adquirido vuelo propio, constituyéndose en patrimonios inmateriales de nuestro país y que en muchas iniciativas legislativas se han plasmado en feriados locales, monumentos o dedicación de jornadas o días especiales en conmemoración de tales símbolos.
Un aspecto importante de estos emblemas lo constituyen los monumentos nacionales, que forman, de acuerdo a su régimen jurídico, el catastro de bienes que a causa de su historia, época, valor paisajístico o arquitectónico merecen un reconocimiento y protección, precisamente por formar parte de un aspecto valorable de nuestra tradición y que amerita ser conocido, estudiado y promovido en todas las épocas.
Que la ley N° 17.288, conocida como la ley sobre Monumentos Nacionales define que&769; debemos entender por monumentos nacionales y el rol de protección y tuición que el Estado tiene sobre ellos. Dicha ley identifica 5 categorías de protección, a saber: Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Monumentos Arqueológicos, Santuarios de la Naturaleza y Monumentos Públicos.
Que, de estas categorías, los Monumentos Arqueológicos y los Monumentos Públicos se erigen como Monumento Nacional por el sólo ministerio de la Ley. Por su parte, en el caso de los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas y los Santuarios de la Naturaleza, la declaración como Monumento Nacional debe realizarse a...
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