Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para obligar a los propietarios de terrenos particulares que contengan sitios declarados como santuarios de la naturaleza a presentar planes de manejo en el plazo que indica.
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de Iniciativa | 10233-12 |
Fecha de registro | 05 Agosto 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Flores García, Iván, González Torres, Rodrigo, Melo Contreras, Daniel, Núñez Lozano, Marco Antonio, Poblete Zapata, Roberto, Torres Jeldes, Víctor, Vallespín López, Patricio |
Materia | MONUMENTOS NACIONALES, PROPIETARIOS DE TERRENOS, SANTUARIOS DE LA NATURALEZA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para obligar a los propietarios de terrenos particulares que contengan sitios declarados como santuarios de la naturaleza a presentar planes de manejo en el plazo que indica.
Boletín N°10233-12
Conforme a la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, los Santuarios de la Naturaleza, cuya custodia se encuentra radicada en el Ministerio de Medio Ambiente, “son sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas, o de ecología o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sean de interés para la ciencia o el Estado”.
Hasta a la fecha, han sido declarados como Santuario de la Naturaleza un total de 39 sitios.
En el norte, encontramos el Humedal de la desembocadura del Río Lluta, la Quebrada de Chacarilla, el Salar del Huasco, el Cerro Dragón, el Valle de la Luna, las Rocas de Granito Orbicular del sector de Rodillo y la Laguna Conchalí.
En el centro del país encontramos las Islas oceánicas Salas y Gómez e Islotes adyacentes a Isla de Pascua, la Isla de Cachagua, la Cerranía El Ciprés, el Bosque Las Petras de Quintero y su entorno, el campo Dunar de la Punta de Concón, el Promontorio Rocoso Roca Oceánica, el Palmar El Salto, los Acantilados Federico Santa María, el Islote Pájaros Niños, el Islote o Peñón denominado Peña Blanca y Punta de Peña Blanca, la Laguna El Peral, el Sector del Cerro El Roble, el Predio Los Nogales, el Fundo Yerba Loca, los Predios denominados San Francisco de Lagunillas y Quillayal, el Predio cascada de las Animas, Las Torcazas de Pirque, los Altos de Cantillana – Horcón de Piedra y Roblería Cajón de Lisboa.
Hacia el sur, encontramos la Laguna de Torca, el Predio Alto Huemul, el predio El Morrillo, el Humedal de Reloca, Las Rocas de Constitución, los Islotes Lobería y Lobería Iglesia de Piedra de Cobquecura, el Predio Los Huemules del Niblinto, la Península de Hualpén, el Lecho, las islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo alrededor de Valdivia, los Alerzales existentes en el Fundo Fiscal Potrero Anay, el Bosque Fósil de Punta Pelluco, el Parque Pumalín, la Capilla de Mármol y el Estero de Quitralco.
Para que un sitio sea declarado “Santuario de la Naturaleza”, se requiere contar con un informe favorable del Concejo de Monumentos Nacionales. Una vez que se ha obtenido dicha declaración por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la Ley de Monumentos Nacionales dispone que “no se podrá, sin la autorización previa del servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pueda alterar su estado natural”.
Si bien se reconoce la importancia que la Ley de Monumentos Nacionales ha tenido en favor de la protección del patrimonio natural, también se ha criticado la falta de regulación en ciertos aspectos....
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