Modifica la ley N°16.282, que Establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, para aumentar las penas aplicables a quienes incurran en los delitos en ella contemplados, relativos al incremento de precios de bienes y artículos de primera necesidad, por sobre el precio oficial, y establece criterios para la determinación de tal precio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506818

Modifica la ley N°16.282, que Establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, para aumentar las penas aplicables a quienes incurran en los delitos en ella contemplados, relativos al incremento de precios de bienes y artículos de primera necesidad, por sobre el precio oficial, y establece criterios para la determinación de tal precio

Fecha09 Abril 2020
Fecha de registro09 Abril 2020
Número de Iniciativa13432-07
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica la ley N°16.282, que Establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, para aumentar las penas aplicables a quienes incurran en los delitos en ella contemplados, relativos al incremento de precios de bienes y artículos de primera necesidad, por sobre el precio oficial, y establece criterios para la determinación de tal precio



Boletín N° 13432-07



Fundamentos:

1.- La pandemia del Covid-19 se nos presenta como una amenaza cierta para la salud y vida de la humanidad en su totalidad, sin discriminar etnia, religión, territorio ni capacidad económica. A la fecha hemos de lamentar decenas de miles de fallecidos como consecuencia de esta terrible enfermedad, siendo los países más afectados España, Italia, China, Estado Unidos e Irán.

2.- Nuestro país no ha estado ajeno a esta desgracia, teniendo lamentables consecuencias para la vida de nuestros ciudadanos, afectando la salud de la población, estilo de vida de nuestros compatriotas y la economía de nuestra nación, tanto en niveles micros como macros. El gobierno ha impulsado un paquete de medidas económicas que, a todas luces, son insuficientes para enfrentar la crisis económica que se pronostica. Ante ese escenario, el aumento considerable del desempleo y la incertidumbre sobre futuros escenarios, ha habido inescrupulosos, quienes, sin justificación alguna, han comenzado a especular con el precio de ciertos bienes de primera necesidad, afectando directamente los bolsillos de las personas con menos recursos.

3.- Bajo ese orden de cosas, la moción propuesta pretende establecer un límite a dicha conducta reprochable, teniendo como base la legislación vigente en materia de precios de productos básicos durante estados de catástrofes, esto es, la ley 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto 104 del año 1977 del Ministerio del Interior. En dicha norma, se sanciona a quienes se nieguen a vender productos de primera necesidad durante períodos de catástrofes o sismos, y también a quienes incrementen sus precios a valores superiores a los oficiales, vendan productos alterados en su calidad, entre otras cosas. Pues bien, dicha norma no establece, de manera clara, qué debemos entender por “precios superiores a los oficiales”, por lo cual se propone una interpretación de la norma, apoyándonos en la institucionalidad vigente, en específico, en la medición de precios que hace el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a través de su medición mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

4.- Así, se incurriría en inobservancia de la presente norma, cuando se ofrezca al público, a un valor muy elevado, los productos señalados al inciso primero del artículo 5° (alimentos, vestuario, herramientas, medicinas, etc.), agregando además a aquellos bienes que no se contemplan pero que forman parte de la canasta básica...

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