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Modifica la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, en materia de exención del trámite de toma de razón y control aleatorio de actos sujetos a registro

Fecha de registro26 Julio 2023
Número de Iniciativa16125-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Celis Montt, Andrés, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, González Villarroel, Mauro, Mellado Suazo, Miguel, Morales Maldonado, Carla, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sauerbaum Muñoz, Frank


Regula las resoluciones y decretos exentos del trámite de toma de razón y dispone una auditoria periódica y aleatoria de los actos sujetos a registro.



Fundamentos:


El Caso Convenios, que nace del caso particular de la Fundación Democracia Viva y que como hemos visto en las últimas semanas abarca muchas más organizaciones similares a lo largo de nuestro país, deja de relieve el abuso de espacios legales que existían con el fin de otorgar debida flexibilidad en el gasto público. Es en ese sentido que se justifica la resolución N° 16 de 2019 de la Contraloría General de la República, que establece excepciones a las tomas de razón.


Sin embargo, hemos sido testigos de un abuso que permite esta resolución: simplemente dividir los montos del contrato en diferentes convenios que individualmente no superen los topes regionales y así evitar el control que importa la toma de razón por parte del órgano contralor. En efecto, la toma de razón es el control de juridicidad de los actos de la Administración, consagrada en el artículo 99 de la Constitución. La Contraloría General, mediante este trámite, examina si los decretos, resoluciones y decretos con fuerza de ley cumplen los requisitos de fondo y forma que a su respecto exige el ordenamiento jurídico. Así las cosas, la toma de razón constituye un control preventivo; de juridicidad; imprescindible e impeditivo.

El artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración.”. Por tanto, en principio, todos los actos de la Administración deben ser objeto de control de legalidad por parte de la Contraloría General.


El artículo 10, inciso quinto, de la ley 10.336, faculta al Contralor General para eximir del indicado trámite los actos administrativos relativos a determinadas materias. Lo anterior se materializa mediante la Resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 16 de 2020, determinando los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.


Respecto de los controles de reemplazo, estos se refieren a (1) disponer que los servicios remitan una nómina que individualice todos los actos dictados sobre una materia exenta de toma de razón, de acuerdo al formato que proporcionará la Contraloría General; (2) revisión selectiva de actos exentos, a través de un control de juridicidad posterior; (3) verificación selectiva de los montos involucrados en actos exentos relacionados con contrataciones, transferencias y otros; (4) archivo electrónico de actos exentos, respecto de los cuales se disponga que deban estar disponibles para su ulterior examen por esta Entidad de Control; (5) disponer el acceso a los sistemas, vía interoperabilidad o cualquier otra vía que se determine, a fin de obtener la información que se requiera de los decretos y resoluciones exentos que deberán quedar disponibles para su ulterior examen; y (6) visitas inspectivas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución N° 16, de 2020, establece en su artículo 5° que los controles de reemplazo deberán de efectuarse “en particular, en sus numerales 1 y 2”1, aunque posteriormente en el artículo 6° de la misma norma se indica que “Lo señalado en el artículo precedente es sin perjuicio de los demás mecanismos de control de reemplazo y las medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan”.


Sin duda, ante los hechos conocidos por la opinión pública, resulta imprescindible establecer un mayor control de los recursos públicos que se entregan a fundaciones u organizaciones no gubernamentales con el propósito de que estos sean utilizados para el cumplimiento de los objetivos para los cuales se entregan y no se terminen diluyendo en el pago de una sobre burocracia que, en algunos casos altamente conocidos, solo viene a alimentar a operadores políticos.


La presente iniciativa busca regular de manera sistemática y completa la facultad del Contralor General de eximir de toma razón determinados decretos y resoluciones, explicitando plazos para que el mismo informe a ambas cámaras del Congreso Nacional cuando decida hacer uso de esta atribución. Igualmente, se establece la imposibilidad de eximir del trámite de tomar razón los decretos supremos y aquellos actos que aprueben convenios o contratos que superen las 100 unidades tributarias mensuales. Finalmente, se dispone una auditoría aleatoria de aquellos actos que estén sujetos a registro, en la forma en que disponga el Contralor General por medio de una resolución especialmente dictada al efecto.





1 Se indica especialmente que “los órganos de la Administración del Estado deberán remitir al Nivel Central de la Contraloría General o a la Contraloría Regional correspondiente, en los meses de enero y julio de 2021, enero y julio de 2022, y enero de 2023, una nómina que individualice todos los actos sobre las aludidas materias, dictados en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo al formato disponible en el portal web de la Contraloría General. “

Por los argumentos antes señalados, venimos en proponer el siguiente:





PROYECTO DE LEY


Artículo único.- Introdúcense a la ley N° 10.336, que regula la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:



  1. Suprímanse los incisos sexto y séptimo del artículo 10.


  1. Incorporense los siguientes artículo 10 E, 10 F y 10 G nuevos:



“Artículo 10 E.- El Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones fundadas que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter. En ellas se fijarán las modalidades por las cuales se fiscalice la legalidad de dichos decretos o resoluciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo.

Dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades. Copia de dichas resoluciones será remitida dentro de tercero día a ambas cámaras del...

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