Modifica la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y la ley N° 20.370, General de Educación, para disponer el cobro de arancel proporcional y prohibir la denegación de títulos y grados académicos en razón de deudas impagas de los estudiantes, en los casos que indica
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de Iniciativa | 12801-04 |
Fecha de registro | 11 Julio 2019 |
Autor de la iniciativa | Bellolio Avaria, Jaime, Girardi Lavín, Cristina, Jackson Drago, Giorgio, Núñez Urrutia, Paulina, Pardo Sáinz, Luis, Rojas Valderrama, Camila, Sauerbaum Muñoz, Frank, Schalper Sepúlveda, Diego, Vallejo Dowling, Camila, Venegas Cárdenas, Mario |
Materia | COBRO ARANCEL PROPORCIONAL, DEUDAS IMPAGAS DE ESTUDIANTES, EDUCACIÓN SUPERIOR |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y la ley N° 20.370, General de Educación, para disponer el cobro de arancel proporcional y prohibir la denegación de títulos y grados académicos en razón de deudas impagas de los estudiantes, en los casos que indica
boletín N° 12801-04
Fundamentos y Antecedentes
Desde el 2016 rige en nuestro sistema de educación superior el beneficio de gratuidad, mediante el cual el Estado financia la formación universitaria de aquellos estudiantes que pertenezcan al 60% de hogares de menos ingresos del país y que decidan iniciar y proseguir su formación superior en planteles de educación terciaria, universitarios o técnicos profesionales, que cumplan los diversos requisitos dispuestos para acceder a este beneficio1.
La implementación de esta medida modificó asimismo la forma en que se fijan los aranceles y derechos de matrícula y titulación que las casas de estudio cobran a sus estudiantes, ya que se unificó, respecto de todas las universidades y centros de formación técnico profesional que accedan a la gratuidad, un solo sistema para tal determinación. Hoy, según dispone la Ley N° 21.091 en sus Párrafos 3° y 5°, una Comisión de Expertos fija los aranceles en cuestión, según bases técnicas que son propuestas por la Subsecretaría de Educación Superior y por el Ministerio de Hacienda y que recogen valores nominales y generales para los aranceles regulados y para los derechos por matrícula y titulación, ya que, evidentemente, el Estado debe otorgar las coberturas financieras en base a cobros generales y uniformes y no según la libre determinación de cada plantel.
Así las cosas, en materia de aranceles y derechos, existen hoy dos regímenes, ya que en el caso de las instituciones que se acojan a la gratuidad rige el mecanismo unificado de la Ley N° 21.091, mientras que para las instituciones que no acceden al beneficio, por no cumplir los requisitos legales dispuestos para ello o simplemente por rechazar su aplicación, existe una libertad en la determinación de los aranceles. Al mismo tiempo, los estudiantes se acogen también a distintos regímenes, ya que existen algunos que estudian con el beneficio de gratuidad y otros que no, pudiendo estos últimos acceder a créditos o financiar directamente su carrera.
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Pago de arancel proporcional al cursar sólo algunas asignaturas
En todos los casos, existe una situación particular en la cual el estudiante queda en desventaja, ya que ocurre, muy comúnmente, que este curse sólo una o dos asignaturas de duración semestral, pese a lo cual debe pagar íntegramente el arancel. Esto se extrae de la denominada “duración nominal de las carreras”, la que es determinada e informada por las instituciones formativas al Ministerio de Educación en cumplimiento de lo señalado en el artículo 105 de la Ley N° 21.091. Por tanto, las universidades e institutos técnico o profesionales informan cuál es la duración nominal de las carreras, comúnmente en número de semestres necesarios para dar cumplimiento a todas las asignaturas y actividades que conducen al egreso de la formación, a lo cual deben sumarse las actividades de obtención del grado académico y del título profesional, si así procediere.
Los motivos para cursar menos asignaturas son variables, pero en el caso de aquellos estudiantes que lo hacen en el último año del período nominal es a razón de haber agrupado su carga académica en el primer período de los estudios, mientras que aquellos que requieren más tiempo del nominal para concretar el egreso, pueden haber enfrentado distintas circunstancias, tales como el embarazo y la maternidad/paternidad, alguna complicación de salud, la necesidad de compatibilizar estudios con trabajo, entre muchas otras. En todas estas situaciones y a la luz del presente proyecto de ley, se cree que existe una justificación para evitar que el estudiante deba pagar la totalidad del arancel nominal, puesto que, si la fijación de los aranceles debe contemplar los costos de los recursos que se requieren para impartir la carrera (artículos 89 y 90 de la Ley N° 21.091), estos claramente disminuyen cuando el estudiante demanda sólo un par de asignaturas.
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Imposibilidad de condicionar la entrega de un grado académico o título profesional en caso de deuda del estudiante con la institución de educación
Otra situación que se ha hecho pública y que ha sido conocida por tribunales superiores de justicia, es la práctica habitual de varios planteles de educación superior, que condicionan la entrega de un grado académico o de un título profesional al saneamiento de una deuda.
Efectivamente, muchos planteles, ya sean públicos o privados, disponen en su normativa interna que la entrega de un grado académico o de un título profesional, cuando corresponda, se sujeta a la condición de no existir una deuda entre el estudiante y la casa de estudios, o bien encontrarse esta saneada y/o negociada.
Muchos estudiantes morosos han recurrido a tribunales superiores de justicia, aduciendo una vulneración de sus derechos fundamentales, como son la igualdad ante la ley, al verse discriminados en relación con el universo de otros estudiantes, y el derecho de propiedad por sobre el contrato y la matrícula, instrumentos que imponen a las instituciones de educación el deber de proveer la enseñanza hasta su finalización, la que indefectiblemente ocurre con el egreso, la licenciatura y/o titulación.
En un reciente fallo de 2018, la Excelentísima Corte Suprema declaró al respecto que: “…el acto en referencia importa un comportamiento discriminatorio contra la recurrente que atenta contra el derecho que le garantiza el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la priva de continuar su proceso de titulación hasta su término natural a diferencia de otros alumnos que en su misma situación académica han podido...
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