Modifica la ley N° 21.109, que Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, para que los psicopedagogos no puedan ser destinados a cubrir la ausencia transitoria de un docente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497975

Modifica la ley N° 21.109, que Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, para que los psicopedagogos no puedan ser destinados a cubrir la ausencia transitoria de un docente

Fecha18 Julio 2019
Número de Iniciativa12812-04
Fecha de registro18 Julio 2019
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Castro González, Juan Luis, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Pardo Sáinz, Luis, Rojas Valderrama, Camila, Santana Castillo, Juan, Vallejo Dowling, Camila, Venegas Cárdenas, Mario, Winter Etcheberry, Gonzalo
MateriaASISTENTE DE EDUCACIÓN, ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN, PSICOPEDAGOGIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 21.109, que Establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, para que los psicopedagogos no puedan ser destinados a cubrir la ausencia transitoria de un docente


Boletín N° 12812-04



ANTECEDENTES


Es posible constatar que existe un enorme desconocimiento sobre el perfil, rol y función del profesional psicopedagogo en el proceso educativos. La Psicopedagogía, se encuentra conceptualizada como “ciencia humana encargada del estudio y comprensión de la naturaleza del aprendizaje humano” (Carrasco 2018) concibiendo al aprendizaje como “un sistema interrelacionado de interpretaciones subjetivas” (Carrasco, 2018) caracterizado por ser multidimensional, individual y de construcción colectiva. Bajo esta lógica epistemológica, el rol del profesional de la psicopedagogía es el de investigar, mediar y acompañar los aprendizajes de los seres humanos en todos los contextos que estos se den, es decir, tanto en la vida cotidiana como instituciones formales de educación.


En cuanto a los términos “Aprendizaje” y “Educación”, existe una gran confusión, ya que tradicionalmente y debido a la incipiente cientificidad de la psicopedagogía, se ha formado profesionales casi a la par de los que se señala en las ciencias de la educación.


Aprendizaje” es interpretar subjetividades desde una lógica multidimensional (procesos cognitivos-afectivos-culturales) y darles significancia y significado dentro de la vida social. En cambio, “Educación”, en palabras de Durkheim, sería la fuerza que ejerce una generación más vieja sobre una generación más joven la cual se da con una fuerza tal, que impide en muchos casos un desarrollo de la individualidad en torno a la naturaleza de aprender, por tanto, acompaña a los seres humanos para que aprendan sea cual sea la condición y el contexto, dejando de lado los etiquetados y diagnósticos normativos de trastornos, analizando los diversos discursos psicopedagógicos y junto a la persona, desarrollando herramientas que le permiten aprender sin negar su naturaleza.


La comprensión de esta radical diferencia entre “Aprendizaje” y “Educación” es lo que permite entender la inconsistencia de exigir a los psicopedagogos a cumplir labores de otros profesionales dentro del sistema educativo. La psicopedagogía en la escuela cumple un rol fundamental, pero este rol no se emplaza en exigencia curriculares ni de aula, sino más bien en visibilizar aspectos del aprendizaje de la comunidad educativa en su totalidad y de manera colaborativa, generar puentes de comunicación entre los diversos actores del sistema educativo para propiciar los aprendizajes de todos y cada una de las personas que aprenden en este contexto particular. Por consiguiente, pensar en cumplir labores de “reemplazo docente” es un error que atenta contra la identidad de la profesión. (Carrasco).



NECESIDAD DE MODIFICAR EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.

El inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, señala lo siguiente:


Excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales, preferentemente el psicopedagogo, podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.”


Dicha norma, dispone que tanto los profesionales Psicopedagogos podrían ser destinados a desempeñar labores docentes, en circunstancias que no tienen las competencias para ello, pues no son educadores.


La experiencia señala que los sostenedores y directores de establecimientos educacionales tienden a disponer de los profesionales en función a sus prioridades. Ejemplo de lo anterior, es que, en la Comuna de Viña del Mar, se han constatado casos de Profesionales Psicopedagogas que han tenido que cubrir ausencias de profesores por un total de 118 horas pedagógicas durante marzo y abril en un mismo establecimiento, en los cuales se...

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