Modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, para incorporar en las comisiones técnicas y consejos locales a que ella se refiere, a un representante de los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos
Fecha de registro | 14 Marzo 2024 |
Número de Iniciativa | 16670-04 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Bórquez Montecinos, Fernando |
I.- ANTECEDENTES
Desde que se empezó a implementar la ley Nº21.040, que crea el sistema de educación pública, se han detectado muchas falencias que no fueron consideradas durante la tramitación legislativa. Una de ellas dice relación con la falta de participación de trabajadores de jardines infantiles administrados Vía Transferencia de Fondos (en adelante “VTF”), en los procesos de toma de decisiones de la nueva institucionalidad.
Al respecto, cabe recordar que la ejecución del citado cuerpo legal contempla la creación de una “Comisión Técnica” para efectos de cumplir con la obligación establecida en la letra a) del artículo vigésimo primero transitorio relativa al deber de los municipios de remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso de los recintos municipales, con una anticipación de, a lo menos, seis meses, antes de la entrada en funcionamiento del servicio local respectivo y, particularmente, en el caso del referido literal a):
“Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir”.
Del mismo modo, el artículo 49 dispone que en cada Servicio Local existirá un “Consejo Local de Educación Pública”, cuya función principal será colaborar con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de su mandato, para lo cual representarán ante él los intereses de las comunidades educativas, conforme a las necesidades y particularidades de cada servicio.
Si bien es cierto la ley dispone que ambas instancias estarán integradas por representantes de la educación, la falta de especificidad ha hecho que en la práctica las y los referidos trabajadores queden excluidos de estos órganos “consultivos”, situación que, desde nuestro punto de vista, es inaceptable considerando que la educación en la primera infancia constituye un pilar fundamental en el proceso formativo no solo respecto del aprendizaje en diversas áreas del conocimiento, sino que también en el desarrollo de habilidades básicas durante la niñez que servirán para la vida adulta.
Por lo mismo, y en atención al importante rol que ejercen las y los trabajadores del rubro, surge la necesidad de modificar la normativa vigente en orden a garantizar que los funcionarios de los 1.736 jardines VTF que existen en nuestro país puedan tener representación activa en las instancias de planificación, evaluación y análisis, que serán determinantes en la toma de decisiones en el nuevo sistema de...
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