Modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para permitir la destinación provisional a las municipalidades de inmuebles incautados , en la forma que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 974273999

Modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para permitir la destinación provisional a las municipalidades de inmuebles incautados , en la forma que indica

Fecha de registro09 Enero 2024
Número de Iniciativa16542-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaEbensperger Orrego, Luz Eliana, Flores García, Iván, Insulza Salinas, José Miguel, Rincón González, Ximena, Walker Prieto, Matías
Boletín N° 16.542-25
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y
Ebensperger, y señores Flores, Insulza y Walker, que modifica la ley N° 20.000, que
sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, para permitir la destinación provisional a las
municipalidades de inmuebles incautados, en la forma que indica.
Marco Normativo.
1. Para lograr el aseguramiento patrimonial de bienes raíces, la ley permite que el
Ministerio Público solicite medidas cautelares reales con el fin de perseguir el pago de
costas y multas y la implementación de mecanismos que faciliten la reparación del daño
causado a la víctima; y en los casos de lavado de dinero y tráfico de drogas, con el fin de
evitar además, el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes,
valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso. Más aún si el uso es la
continuación de actividades ilícitas.
2. El estatuto legal general aplicable las medidas cautelares reales está constituido por
las normas establecidas en los artículos 157 y siguientes del Código Procesal Penal que
son aplicables a toda clase de delitos, incluyendo delitos comunes y de leyes especiales.
3. Tratándose de las investigaciones por tráfico ilícito de drogas y por lavado de dinero,
además del estatuto general, es aplicable complementariamente un estatuto especial
contenido en el artículo 27 letra b) de la Ley N°20.000 y en el artículo 32 de la Ley N°
19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en
materia de Lavado y Blanqueo de Activos, respectivamente, de acuerdo con los cuales,
para decretar medidas cautelares reales en las referidas investigaciones, no se requiere
que las solicitudes se presenten por escrito y no se restringe su uso a la persona del
imputado. La ley señala algunas de estas medidas a modo simplemente ejemplar.
4. Una de esas medidas cautelares reales es la INCAUTACIÓN DE BIENES
INMUEBLES. La normativa aplicable se encuentra contenida en el estatuto especial de
la Ley N°20.000 y de la Ley N°19.913. El artículo 40 inciso tercero de la Ley N° 20.000

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