Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para prohibir temporalmente la importación de plásticos que indica, que sean destinados a la elaboración de productos de un solo uso - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 972796959

Modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para prohibir temporalmente la importación de plásticos que indica, que sean destinados a la elaboración de productos de un solo uso

Fecha de registro12 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16487-12
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Camaño Cárdenas, Felipe, Musante Müller, Camila, Ulloa Aguilera, Héctor
Microsoft Word - Modifica Ley REP.docx

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 20.920 SOBRE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (LEY REP), CON EL FIN DE CREAR UNA MORATORIA PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE PLASTICO PELETIZADO Y POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD Y ALTA DENSIDAD QUE SEAN COMERCIALIZADOS PARA LOS FINES DE ELABORAR PRODUCTOS DE UN SOLO USO.


La ley de responsabilidad extendida del productor, conocida como Ley REP, regula diversas materias, con el fin declarado en el propio texto legal, de lograr la disminución en la generación de residuos, por una parte y por otra fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, de los mencionados residuos, asignándole una responsabilidad extendida al productor. De igual forma se crean otros instrumentos de gestión de residuos, para los fines de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Conjuntamente con la entrada en vigor de la ley, también ya se encuentran en funciones los reglamentos consignados en el cuerpo normativo ya mencionado, por lo que se puede afirmar, que el régimen legal y reglamentario, que funciona al amparo de la Ley REP, ya está en plena operación, en nuestro país, y que conforme a los cronogramas establecidos ha empezado a regir. Sin perjuicio del interés del legislador de poder regular el conjunto de los residuos, para crear y lograr unificar un manejo responsable y eficiente de los mismos, contemplando al efecto las medidas legales que permitan la disminución en la generación, la reutilización, reciclaje y revalorización de los residuos, sin perjuicio que al momento de la dictación de la normativa legal, se articuló como columna vertebral de la Ley REP, una estructura en base a algunos elementos determinados como prioritarios por el legislador, de acuerdo a lo consignado de manera muy precisas en el Artículo 10 de la citada ley:

  1. Aceites lubricantes.

  2. Aparatos eléctricos y electrónicos.

  3. Baterías.

  4. Envases y embalajes.

  5. Neumáticos.

  6. Pilas.

En este orden de ideas y para efectos de la presente moción parlamentaria, es preciso delimitar como objeto de interés el literal d) del mencionado Artículo 10º de la Ley 20.920, referido específicamente a envases y embalajes, pues ellos son predominantemente elaborados con plásticos.

Conocida es la crisis que está generando en el planeta, y por cierto en el país, el problema de la alta disponibilidad de plásticos en el medio ambiente, la que proviene de su uso masivo, y lo difícil que es su degradación en la naturaleza, llegando incluso a demorar 500 años en algunos casos. Recientes estudios, han identificado verdaderas islas de plásticos en medio de los océanos, así como la presencia de microplasticos en otros seres vivos, incluso llegando a extremos de encontrarse microplasticos en cordones umbilicales de humanos.

Esta grave situación, ha motivado a Chile para ponerse a la vanguardia en la búsqueda de soluciones que permitan enfrentar el problema con decisión y eficacia, y por ello la Ley REP es una legislación moderna que debe ser constantemente revisada y puesta al día para cumplir sus objetivos centrales, los que han sido descritos precedentemente, pero que en todo caso, están escritos en el Artículo 1 de la citada ley, al siguiente tenor: La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”

En este orden de ideas cabe hacer presente que los datos más recientes en torno a plástico en nuestro país están contenidos en un reciente estudio de ASIPLAS, el que señala que el año 2021 ingresaron a Chile, 955.000 toneladas de plástico, de las cuales solo fue posible revalorizar un 9,8% de la citada cantidad, quedando un disponible en el medio ambiente del orden de magnitud de 860.000 toneladas que fueron a parar a distintos lugares para su disposición final, lo que constituye un riesgo objetivo para la salud humana, salud animal y para el medio ambiente, lo que ya ha sido advertido por diversas organizaciones ambientales y de cuidado de la salud humana

Por su parte, el artículo de la citada Ley 20.920 regula las obligaciones de los importadores y exportadores de residuos en nuestro país, regulando de manera pormenorizada los deberes que la ley pone de su cargo, para los efectos de traer desde el extranjero residuos, y para enviar al extranjero los mismos, señalando expresamente que solo se permite el traslado de residuos para efectos de su valorización y en modo alguno se permite el traslado para los fines de su disposición final o eliminación.

Al efecto el referido Artículo consigna: Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Así las cosas, es menester señalar que para los fines de este proyecto de ley, que persigue que modificar el artículo 8º de la ley 20.920, con el exclusivo fin de crear una moratoria para la importación a Chile de plástico peletizado y polietileno de baja densidad, así como del polietileno alta densidad, que sean comercializados para los fines de elaborar productos de un solo uso, esta moción parlamentaria, considera que dicho cambio legal debe radicarse en el inciso segundo del citado artículo 8º, pues allí se fijó originalmente por el legislador, la posibilidad de importar residuos para efectos de su valorización, cuestión que nos parece de toda razonabilidad, atendida la visión sistémica que debe darse al tratamiento de una normativa de esta naturaleza. Sobre el particular además, debemos llamar la atención, sobre un tipo particular de residuo proveniente del extranjero, el que en función de lo señalado en la norma legal precitada, obedece al que no es incluido en la categoría de residuo peligroso, aún cuando por sus efectos y volúmenes si podría constituir la categoría de residuo peligroso, toda vez que existen estudios suficientes para consignar los efectos dañinos sobre el medio ambiente de todos los tipos de plásticos, incluso de aquellos que parecen de cero impacto, sin embargo resulta indispensable, actuar con realismo y constatar que dicho elemento no ha sido considerado desecho peligroso y por tanto carece de regulación adecuada.

Atendidos los fines de la Ley REP, y las efectivas posibilidades que la normativa pueda desplegarse y operar a cabalidad, es necesario establecer una moratoria para el ingreso de los residuos señalados en el epígrafe de este proyecto, debido a la gran cantidad de residuos plásticos, disponibles a través de todo el territorio nacional, existiendo una verdadera crisis de los desechables de plásticos, residuos que como se ha dicho tardan más de un siglo en ser biodegradados, los que fue tenido en vista al momento de dictar la normativa REP, pues se busca intensificar su disposición final, y aumentar considerablemente su revalorización, por tal motivo una moratoria de 4 años, aparece como un plazo razonable para impulsar de manera más decidida los avances que debe concretar la Ley REP. Esta prohibición transitoria de ingreso al país, en los términos señalados en el citado artículo 8º de la ley 20.920, corresponde a suspender...

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