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Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes

Fecha de registro30 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16461-36
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaCampillai Rojas, Fabiola, Castro González, Juan Luis, Gatica Bertin, María José, Walker Prieto, Matías
Boletín N° 16.461-36
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Campillai y
Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a
la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y
adolescentes.
I. Idea Matriz
Modificar la Ley N° 20.285, sobre el acceso a la información pública para establecer vías de
solicitud de transparencia especial para Niños, Niñas y Adolescentes.
II. Fundamentos
Este proyecto forma parte de uno de los tres proyectos que presentaremos con el objeto de
desarrollar y materializar en nuestra legislación de una manera más exhaustiva los derechos de
los niños, niñas y adolescentes a ser informado, emitir opinión, ser escuchado e incidir en las
decisiones que les afectan
Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y publicada en el
Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, y por lo tanto obligatoria para nuestro país, establece
en su artículo 12 estableciendo los derechos del niño a formarse un juicio propio, expresar su
opinión libremente y a ser escuchado, prescribiendo que:
“Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al
niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por
medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional".
Sobre las distintas dimensiones de este derecho consagrado en el artículo 12 de la Convención
de derechos del niño, podemos observar que se desprenden distintos derechos de los cuales son

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