Modifica la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para autorizar la adquisición, posesión y uso de hoja de coca en estado seco, en las circunstancias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 950318808

Modifica la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para autorizar la adquisición, posesión y uso de hoja de coca en estado seco, en las circunstancias que indica

Fecha de registro20 Octubre 2023
Número de Iniciativa16381-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Astudillo Peiretti, Danisa, Castro Bascuñán, José Miguel, González Gatica, Félix, Leiva Carvajal, Raúl, Malla Valenzuela, Luis, Musante Müller, Camila, Ramírez Pascal, Matías, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000 QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL PORTE, USO TRANSPORTE, ADQUISICIÓN, SUMINISTRO, POSESIÓN Y CONSUMO DE LA HOJA DE COCA EN ESTADO SECO, BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE INDICAN.


Fundamentos:



1.- La Coca o Erythroxylum Coca es una especie vegetal originaria de Sudamérica y que es cultivada principalmente en el altiplano de Bolivia, Perú, Chile, Argentina y Ecuador, creciendo mayoritaria y adecuadamente en los ambientes cálidos y húmedos de las alturas andinas bolivianas. Como es ampliamente sabido, las hojas de coca han sido utilizadas milenariamente por las distintas culturas y civilizaciones andinas, como los Quechuas, los Aymaras, y los antiguos Tiwanaku e Incas, lo que da cuenta que su uso procede desde tiempos inmemoriales en nuestra región. La Coca o Erythroxylum Coca representa para muchos pueblos de la América Andina un símbolo de divinidad, de espiritualidad, de medicina ancestral y de manifestación cultural que se ha mantenido durante siglos hasta la actualidad. En la cosmovisión indígena, las hojas de coca se utilizan para bendecir los cultivos y la tierra, rendir homenaje a la Pachamama, curar los males estomacales y mareos producidos por la altura, realizar ceremonias religiosas y fortalecer el cuerpo para las actividades diarias, entre otras.


2.- Los usos mencionados han sido adoptados por quienes visitan las regiones del norte de nuestro país, aún cuando no pertenezcan a las etnias o pueblos originarios del altiplano andino. Así, turistas chilenos y extranjeros que recorren sectores cordilleranos del norte grande, son instados a consumir hojas de coca con el fin de contrarrestar los efectos de la puna al someterse a las alturas cordilleranas. La mayoría de ellos logra sortear con éxito los efectos de las alturas gracias a los beneficios y propiedades de masticar hojas de coca o beber infusiones de esta planta, dando cuenta de la utilidad y cotidianidad en su uso. En efecto, el uso de esta especie vegetal se encuentra fuertemente arraigado a las costumbres y vida diaria de todos quienes habitan el Norte Grande de Chile, cuya destinación dista mucho de los fines ilícitos asociados a la coca que en cierta medida han logrado, lamentablemente, estigmatizar a la planta de coca.

3.- Así pues, la Coca o Erythroxylum Coca, es, lamentablemente, utilizada como materia prima o precursora para la preparación de cocaína, al ser sometida a un procedimiento en conjunto con otras sustancias químicas, lo cual da como resultado la droga que posteriormente es comercializada por bandas organizadas de narcotraficantes y consumida por drogadictos, generándose un enorme problema de seguridad y salud pública. En efecto, dicha destinación de la hoja de coca se sanciona dentro de nuestra legislación, específicamente en la ley 20.000, estableciéndose penas de cárcel a la fabricación, tráfico y consumo, entre otras acciones, de este tipo de droga.


4.- Bajo ese orden de cosas, es necesario establecer la debida diferenciación en cuanto al uso que tiene la hoja de coca. Hoy en día la norma no distingue los distintos usos dados a la Coca o Erythroxylum Coca, ya que dentro de la ley

20.000 y de su reglamento se incorpora como una especie vegetal que sirve como precursora para la fabricación o producción de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, omitiendo considerar los usos ancestrales, culturales y medicinales aquí señalados. En tal sentido, no han sido pocos los casos en que se han abierto procesos judiciales en contra de personas pertenecientes a pueblos originarios y ciudadanos bolivianos que cruzan la frontera portando hojas de coca para ser utilizadas en ceremonias religiosas o con fines medicinales, llegando incluso a ser detenidos por varios meses formalizándose cargos en su contra por narcotráfico, a pesar de la notoria ausencia de dolo en estos casos.


5.- En tal sentido resulta necesario modificar la ley 20.000 para diferenciar los usos lícitos que ha tenido la Coca o Erythroxylum Coca durante siglos hasta nuestros días, en comparación con los fines ilícitos ya sancionados en dicha norma. Lo anterior se fundamenta tanto en normas del Derecho Internacional como en la legislación interna. Así por ejemplo, el artículo 27° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1; La Convención de Viena contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes en su artículo 3° número 1) literal a) ii)2; La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y los artículos y 54° de la ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de





1 Artículo 27° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

2 artículo 3° número 1) literal a) ii) de la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes: 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) ii) el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada”;

los indígenas, y crea la Corporación Nacional del Desarrollo Indígena34. Los cuerpos normativos señalados anteriormente tienen vigencia en nuestro país y refieren al respeto que ha de tener el Estado de Chile con la identidad, cosmovisión y costumbres de los pueblos indígenas, sumado a las particularidades sociales y culturales que traspasan el marco de los pueblos originarios y se han arraigado dentro de la sociedad y de la población del norte de nuestro país, cuya relación con la hoja de coca se manifiesta en el ámbito religioso, cultural y medicinal.

6.- Sumado a lo anterior, cabe hacer presente que dentro de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustáncias Psicotrópicas, ratificada por Chile a través de la dictación del Decreto 543 del año 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 14° denominado “Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, en su número 2 señala: “Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”. No cabe dudas que del texto señalado se extrae íntegramente la idea de la presente moción, que es dotar de legitimidad al uso lícito de la hoja de coca. Por ello, urge actualizar nuestra legislación para así dar certeza a tanto a quienes usan de manera lícita este vegetal, así como también a fiscales, defensores y jueces penales al momento de aplicar la norma en mención.


7.- Por lo anterior, la presente moción propone incorporar en el artículo 3° de la ley 20.000 dos incisos nuevos en los cuales se consagre el derecho de cada persona a portar, usar, transportar, adquirir, suministrar, poseer y consumir hoja de Erythroxylum Coca en estado seco, sin que se configure responsabilidad penal,



3 Artículo 1° de la ley 19.253: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y...

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