Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de aumentar las sanciones por infracción a las disposiciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 940232346

Modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de aumentar las sanciones por infracción a las disposiciones que indica

Fecha de registro20 Julio 2023
Número de Iniciativa16104-06
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Castro González, Juan Luis, Espinoza Sandoval, Fidel, Sandoval Plaza, David, Walker Prieto, Matías
Boletín N° 16104-06
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Espinoza, Araya,
Castro González, Sandoval y Walker, que modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la
información pública, con el objeto de aumentar las sanciones por infracción a las disposiciones
que indica.
Fundamentos
La Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública fue publicada el 20 de agosto de 2008 y entró
en vigencia el año 2009, teniendo como precedentes: la Ley 19.653 de 14 de diciembre de 1999; la
Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y la Ley 19.880 de 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos del Estado.
Si bien las leyes anteriores significaron un avance en su época, estas mismas establecían opciones para
dar secreto o reserva a cierta información, lo que claramente significaba una grave limitación a la
información pública.
La Ley N°20.285 realiza una distinción entre transparencia activa y pasiva, entendiéndose la primera
por la información que debe estar permanentemente actualizada en sus sitios web, esto de acuerdo al
artículo 7. La transparencia pasiva, por su parte, se encuentra regida por el artículo 8 desde donde se
desprende el derecho de acceso a la información, que garantiza el derecho de toda persona a solicitar
y recibir información que no está comprendida en el catálogo establecido para la transparencia activa,
pero con excepciones establecidas taxativamente en el artículo 21 y 22 de la ley en comento.
Por otra parte, esta ley es aplicable a los siguientes órganos del Estado: los ministerios, las
gobernaciones regionales, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los
servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central,
el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el
Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
Finalmente, la ley estableció la creación del Consejo para la Transparencia, organismo que goza de
autonomía y cuyo objetivo principal es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el
cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.
Ahora bien y dentro del contexto del "Caso Convenios", el Consejo para la Transparencia inició

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR