Modifica la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para establecer la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los recursos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 936844429

Modifica la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para establecer la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre el uso de los recursos que indica.

Fecha de registro03 Julio 2023
Número de Iniciativa16049-06
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro González, Juan Luis, Chahuán Chahuán, Francisco, Edwards Silva, Rojo, Provoste Campillay, Yasna
Boletín N° 16.049-06
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán,
señoras Aravena y Provoste, y señores Castro González y Edwards, que modifica la
ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para
establecer la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre
el uso de los recursos que indica.
Exposición de motivos.
Aunque cualquier organización privada es, en sentido estricto, una
organización no gubernamental, dicha expresión, que comúnmente se conoce como ONG,
es empleada para identificar a organizaciones que no son parte de las esferas
gubernamentales o empresas, cuyo fin fundamental es el bien social. Por lo general, son
integradas y se encuentran a cargo de ciudadanos comunes que comparten una visión y
misión común, pudiendo obtener financiamiento del Gobierno.
Por lo tanto, y de conformidad al artículo 15 de la ley N° 20.500, “son
organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que
establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya
finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos,
asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común,
en especial las que recurran al voluntariado”
A su turno, el artículo 21 del mismo texto legal dispone: “Establécese el
Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, en adelante "el
Fondo". El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la
ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la
cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá
recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como
de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito. Los recursos del Fondo
deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y
regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso primero
del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional
y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de

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