Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de establecer la obligatoriedad de incorporar el sistema braille en el etiquetado de información nutricional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521514

Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de establecer la obligatoriedad de incorporar el sistema braille en el etiquetado de información nutricional

Fecha12 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12305-11
Fecha de registro12 Diciembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión d.
Autor de la iniciativaDurán Salinas, Eduardo
MateriaINFORMACIÓN NUTRICIONAL, PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.606, sobre Composición nutricional de los alimentos y su publicidad, con el objeto de establecer la obligatoriedad de incorporar el sistema braille en el etiquetado de información nutricional


Boletín N°12305-11



1.- Antecedentes




La alimentación de las personas de un país y la calidad de los productos consumidos están directamente relacionadas a la salud y calidad de vida de cada individuo.


Chile es uno de los países de la Región con mayor proporción de población con sobrepeso y obesidad entre niños y adultos. Según la Encuesta Nacional de Salud 2009-2010, del Ministerio de Salud, más de 60% de la población de 15 a 64 años de edad tenía sobrepeso o era obesa. Desde los años 80 hasta la actualidad la obesidad en nuestro país se ha triplicado, lo cual ha significado una principal preocupación a nivel de políticas públicas.


Las razones anteriores llevaron al sector público a considerar y poner en práctica una serie de políticas, planes y programas para disminuir el sobrepeso y la obesidad, con especial énfasis en entregar información a los consumidores para que conozcan la composición nutricional de cada producto alimenticio que consuman; todo lo cual motivó la elaboración de la Ley de Alimentos.


La ley “Sobre composición nutricional y su publicidad” del año 2012, es parte de una política integral que abarca acciones de promoción, educación, programas de atención primaria y normativa, con el objeto de etiquetar alimentos que alerten con sellos “ALTO EN” en nutrientes de importancia que sobrepasan los límites riesgosos para la salud.


Posteriormente, luego de una serie de discusiones, se promulga el Decreto 13° de 2015 “Modifica el Decreto Supremo Nº 977”, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario de los Alimentos” con fecha del 26 de junio de 2015.


Es importante recordar que los objetivos de la ley de etiquetados decían relación con:

  • Simplificar la información nutricional de los componentes de los alimentos relacionados con la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

  • Proteger a los niños y adolescentes de la publicidad de alimentos “ALTOS EN” nutrientes relacionados con la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

  • Mejorar la oferta y disponibilidad de alimentos en los establecimientos educacionales.

Han pasado dos años desde la implementación de la Ley de Etiquetados, impactando en distintos sectores de la sociedad, los que se han sumado desde su propio quehacer al gran desafío de garantizar entornos saludables en Chile. Con esta nueva legislación, Chile se ha instalado como un país pionero a nivel mundial. La ley recepciona las recomendaciones de la evidencia científica y de organismos internacionales relevantes como la Organización Mundial de la Salud.


Para la consecución de los objetivos que se pretenden abordar por la ley de alimentos, es importante destacar desafíos que se presentan sobre la materia. Al respecto es menester destacar que el etiquetado actual no es inclusivo respecto de las personas que presentan discapacidad visual.


La Constitución Política de la República de Chile consagra en su artículo 1 la igualdad de las personas en dignidad y derechos, y en su artículo 19 numerales 2° y 3° asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, de forma que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, así como también reconoce “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Ambos derechos se encuentran cautelados por el recurso de protección, acción constitucional –consagrada en su artículo 20– que resguarda la vigencia de las garantías fundamentales en caso de su privación, perturbación o amenaza por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, “las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con...

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