Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 11135-18 |
Fecha de registro | 08 Marzo 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Alvarez Vera, Jenny, Chávez Velásquez, Marcelo, Hoffmann Opazo, María José, Ojeda Uribe, Sergio, Provoste Campillay, Yasna, Rubilar Barahona, Karla, Sabag Villalobos, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
CAMARA DE DIPUTADOS
CHILE
Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo
Boletín N°11135-18
FUNDAMENTOS
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De acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) obtenidos en el sondeo “Percepciones sobre la Violencia en el Pololeo”, entre otros datos se consigna que el 51% de la población joven conoce a alguna persona víctima de violencia en el pololeo.
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En cuanto a las causas de violencia en el pololeo, el sondeo arroja cómo causa, en primer lugar, los celos con un 49%, seguido del machismo en la sociedad chilena (40%) y el consumo de alcohol y drogas (37%). A propósito de las denuncias, el 86% cree que cuando una persona ha sido víctima de violencia y denuncia en Carabineros su ocurrencia, no queda protegida.
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Por su parte, la Encuesta Nacional Bicentenario, del año 2012, señaló que el 56% de los jóvenes mayores de 18 años no considera que sea un delito ni un maltrato abofetear a su polola por "coquetear" con otro hombre. También la VII Encuesta Nacional de la Juventud, del año 2013, señala que el 13% de los consultados reconoció haber empujado, zamarreado o golpeado alguna vez a su pareja. Además, el 12% afirmó restringir o prohibir las amistades y el 10% dijo vigilar a su pareja.
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El lamentable deceso de la joven de 23 años Antonia Garros Hermosilla (QEPD), el día 7 de Febrero en la ciudad de Concepción, demuestra la desesperación ante la desprotección en que se encuentran en nuestro país las personas que forman parte de relaciones afectivas de cierta formalidad, llamadas “pololeos”, cuando en dicha relación se instala y desarrolla una patrón violento.
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Está establecido mediante estudios de campo en psicología que aquellas parejas que se relacionan en un plano de desigualdad, en la que uno de los sujetos –tradicionalmente, pero no únicamente, la mujer - ocupa un lugar de subordinación y el otro sujeto – tradicionalmente, pero no únicamente, el hombre – ocupa un lugar de dominación, el patrón de conducta violenta es el modo “normal” de relacionamiento de la pareja. Y que, en tal contexto, las víctimas de la violencia no denuncian o tardan mucho en hacerlo, y en todo caso, si la denuncia es hecha, sufren terror frente a la reacción violenta que recibirán de vuelta por parte del agresor, y por lo mismo ,o por una ilusoria creencia en el “cambio” ,se retractan.
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En el caso de Antonia Garros Hermosilla, de acuerdo a lo señalado a medios de comunicación por parte de sus familiares, en diciembre pasado ya se había interpuesto una denuncia contra el agresor, la que fue desestimada por los Tribunales toda vez que la actual ley de violencia intrafamiliar que castiga la violencia que se produce en el contexto de relaciones afectivas, no considera dentro de los sujetos susceptibles de vivir esta dura realidad a quienes la padecen en el contexto de una relación de “pololeo”
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Con posterioridad, en el mes de febrero de este año 2017, ante un nuevo episodio de violencia, un tercero denuncia el hecho ante Carabineros de Chile. En su desesperación por evitar la violencia que nuevamente recibía y probablemente aterrada ante la inminencia de nuevos actos de violencia, frente a los cuáles no fue amparada por la ley ni los Tribunales de Justicia, Antonia se lanza al vacío desde un treceavo piso.
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Lo anterior pone de manifiesto un problema recurrente en nuestro país que dice relación con la falta de regulación de conductas agresivas en el marco de relaciones afectivas (pololeos), que no constituyan convivencia o no son consideradas relaciones de familia, carencia de la que se debe hacer cargo nuestro ordenamiento jurídico, considerando especialmente la inexistencia de una ley específica sobre violencia de género.
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El presente proyecto no pretende modificar el régimen familiar en nuestro país sino regular para proteger, de manera debida, a las personas que forman parte de relaciones afectivas – no consideradas familias desde un punto de vista estricto- pero que no obstante igualmente viven al interior de su relación un patrón de conducta violenta. No por mantener formalmente un concepto jurídico, y su “pureza conceptual”, el Estado puede permitir se vulneren derechos fundamentales de las personas como son su vida e integridad física y psíquica. Derechos de esta naturaleza, no puede dejar de ser protegido por disquisiciones conceptuales o falta de una iniciativa legal integral que regule el fenómeno.
En virtud de estas razones, se propone este Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar el artículo 5° de la Ley N ° 20.066 sobre...
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