Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de nombramiento y duración en el cargo de los ministros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518392

Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de nombramiento y duración en el cargo de los ministros.

Fecha19 Julio 2016
Número de Iniciativa10803-07
Fecha de registro19 Julio 2016
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Girardi Lavín, Guido, Larraín Fernández, Hernán, Moreira Barros, Iván
MateriaMINISTRO DE ESTADO, TRIBUNALES AMBIENTALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 10.803-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores De Urresti, Araya, Girardi, Larraín y Moreira, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de nombramiento y duración en el cargo de los ministros.


Introducción


Los Tribunales ambientales, son organismos autónomos que fueron creados por la Ley N°20.600 en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, junto con el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.


El artículo de dicho cuerpo legal establece el número de Tribunales y su jurisdicción:


"Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Anca y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule; y Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena."


Los tribunales corresponden a órganos jurisdiccionales especiales encargados de resolver las controversias medioambientales y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Es así que la competencia de los tribunales ambientales, se traduce en:


Conocer reclamos de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el ministerio de medio ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.

Conocer las demandas para obtener la reparación del daño ambiental

Conocer las solicitudes de autorización previa o revisión de consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente.


El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.600 estableció que el Segundo Tribunal Ambiental debía entrar en funcionamiento en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la misma.


La Ley N° 20.600 se publicó el 28 de junio de 2012, por lo que el 28 de diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, entró en funcionamiento.


Por su parte, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.600 estableció que la instalación del Primer y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuaría en el plazo de doce meses, desde la publicación de la ley.


Luego de un retraso en los nombramientos de los Señores Ministros, el 1° de octubre de 2013, entró en funcionamiento el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia.


A la fecha aún no entra en funcionamiento el Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Antofagasta, debido al atraso producido en el complejo proceso de nombramiento de sus Ministros, en el que interviene el Consejo de Alta Dirección Pública, la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República y el H. Senado (artículo 2° de la Ley).


1. Objetivos del proyecto


El presente proyecto de ley tiene como objetivo, descomplejizar el sistema de nombramiento de los ministros de tribunales ambientales a través de la modificación del quórum exigido en el Senado para su aprobación, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer.


2. Complejo sistema de nombramiento de Ministros De Tribunales Ambientales


El sistema de nombramiento de ministros está plasmado en el artículo 2° de la Ley

20.600:


"Artículo 2°.- Integración y nombramiento. Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.


Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.


La Corte formará la nómina correspondiente de una lista que contendrá un mínimo de seis y un máximo de ocho nombres que, para cada cargo, le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las modificaciones siguientes:


a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo.


b) De no haber a lo menos seis candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, según corresponda.


La Corte Suprema podrá rechazar todos o alguno de los nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas.


Para conformar la nómina para el cargo de ministro, los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.


El Senado adoptará el acuerdo en votación única, por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si no se aprobare la propuesta, el Presidente de la República deberá presentar a otra persona que forme parte de la misma nómina elaborada por la Corte Suprema. Si se rechazare la segunda proposición se deberá llamar a un nuevo concurso.


Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado en la actividad profesional o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR