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Modifica la ley Nº 20.900, Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, a fin de consagrar la publicidad de los aportes reservados para el financiamiento de campañas políticas, efectuados antes de su entrada en vigencia

Fecha11 Abril 2019
Número de Iniciativa12557-06
Fecha de registro11 Abril 2019
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Mulet Martínez, Jaime, Pérez Salinas, Catalina, Rosas Barrientos, Patricio, Saffirio Espinoza, René, Saldívar Auger, Raúl, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaCAMPAÑA ELECTORAL, TRANSPARENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley Nº 20.900, Para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, a fin de consagrar la publicidad de los aportes reservados para el financiamiento de campañas políticas, efectuados antes de su entrada en vigencia

Boletín N° 12557-06


  1. Fundamentos


    1. Que ya forma parte de la historia electoral de nuestro país la existencia de aportes reservados para el financiamiento de campañas políticas, puesto que han sido derogados por medio de la Ley N° 20.900 la cual, como dice su título, tuvo por objeto “el fortalecimiento y transparencia de la democracia”.

En efecto, el aporte reservado se regulaba en el antiguo artículo 18 de la Ley N° 19.884 en los siguientes términos: “Todo aporte que supere el monto indicado en el artículo anterior (20 UF) y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a alcalde, consejero regional o concejal; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la respectiva elección. Sin embargo, cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución”.

Para proteger su reserva, el artículo 19 del mismo cuerpo legal señalaba: “El sistema electrónico que establezca el Servicio deberá, además, asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donatario o terceros (…) Las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, le serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral”, con lo cual se ratificaba y fortalecía su reserva.

Este tipo de financiamiento fue objeto de numerosas críticas, no sólo por ir en contra del principio de publicidad, sino porque además pudo haber sido fuente de la influencia indebida de conocidas empresas en los proceso de formación de la ley, las cuales financiaron la política durante la vigencia de dicho cuerpo legal, a través de éste, y otros mecanismos que estaban al margen de la normativa. Ello ha coincidido con investigaciones penales que actualmente lleva el Ministerio Público en contra de ex parlamentarios y políticos por eventuales delitos de cohecho, fraude al Fisco, entre otros.

Por lo mismo, la Ley N° 20.900, antes señalada, derechamente eliminó la institución de los aportes reservados, sin señalar qué ocurriría con la transparencia de los ya realizados en el pasado. Incluso es más, durante la discusión parlamentaria se rechazó una indicación que pretendía hacerlos públicos, del siguiente tenor: “Artículo 4 transitorio: Declárese la publicidad de la información sobre los aportes reservados a que se refieren los artículos Nos 16, 18 y 19, de la ley N° 19.884, derogados por la presente ley, realizados a los candidatos a diputados y senadores en las respectivas elecciones celebradas desde el 7 de julio de 2003. La publicidad de dicha información comprende la identidad de los aportantes, los montos y la identidad de las candidaturas receptoras de tales aportes. A contar de noventa días de la promulgación de la presente ley, cualquier persona podrá requerir la información al Servicio Electoral mediante el procedimiento establecido en el Título IV de la ley N° 20.285.”1.

No obstante fue rechazada con la siguiente votación: “por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 53 abstenciones”.

    1. Que a nivel administrativo se han interpuesto una serie de amparos de acceso a la información por los gastos reservados ante el Consejo para la Transparencia. De esta manera, y sin que la enumeración sea taxativa, se puede nombrar a los roles N°s C3709-16, C463-17, C1478-15, C341-18, en los cuales se ha señalado que: “atendido el contexto normativo aplicable a la información solicitada es posible concluir que los antecedentes requeridos corresponden precisamente a los datos respecto de los cuales el legislador estableció un régimen de reserva incluso para el propio donatario, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de aportes de campaña electoral. Al efecto, resulta pertinente tener presente lo señalado durante la tramitación legislativa que dio origen a la ley N° 19.884, específicamente en la discusión en el Senado, en orden a que "las normas en materia de transparencia están dirigidas a evitar la influencia excesiva del dinero en la política; y no a realizar una suerte de indagación total de hasta pequeñas donaciones que no tienen por objeto influir indebida o excesivamente en la conducción de la política, las que deben ser respetadas en su privacidad, o al menos en su reserva.". De este modo, existe base suficiente para estimar que la entrega de la información solicitada implicaría para la reclamada vulnerar el estricto deber de reserva a que se encuentra sujeta respecto de los antecedentes solicitados afectando con ello los bienes jurídicos que el...

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