Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para regular el acceso a alimentación saludable en lugares de acceso público, en favor de pacientes que sufren patologías derivadas del consumo de alimentos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516571

Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para regular el acceso a alimentación saludable en lugares de acceso público, en favor de pacientes que sufren patologías derivadas del consumo de alimentos

Fecha13 Octubre 2015
Número de Iniciativa10339-11
Fecha de registro13 Octubre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Castro González, Juan Luis, Farías Ponce, Ramón, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Lorenzini Basso, Pablo, Molina Oliva, Andrea, Rubilar Barahona, Karla, Torres Jeldes, Víctor
MateriaALIMENTACIÓN SALUDABLE, ALIMENTOS, COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS, CONSUMO DE ALIMENTOS, LUGARES PÚBLICOS, PATOLOGÍAS ALIMENTARIAS, PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, para regular el acceso a alimentación saludable en lugares de acceso público, en favor de pacientes que sufren patologías derivadas del consumo de alimentos.

Boletín N°10339-11

Al

Presidente de la

H. Cámara de Diputados de la República

Honorable Cámara de Diputados, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, mediante el cual se hace obligatorio a los lugares de diversión y/o esparcimiento, tales como cines, juegos, zoológicos, etc., que sean de acceso restringido al pago, membresía, invitación, o cualquier otra forma de acceso no libre, y se vendan productos alimenticios, a tener en su stock productos aptos para pacientes que sufran cualquier otra patología derivada del consumo de alimentos.".

La exigencia antes planteada no será exigible si los asistentes se encontraren facultados a ingresar dichos productos desde el exterior.

Cuestión previa.

En los últimos años hemos visto el aumento sostenido de diversas patologías relacionadas con la alimentación tales como la diabetes, las alergias alimentarias, celíacos, intolerantes alimentarios, entre otros. Es entonces nuestra misión como

parlamentarios darles las
herramientas legales para que ellos puedan desenvolverse de forma adecuada en nuestra sociedad y puedan participar de ella.

Según el reporte Nº 8 de la agencia Agrimundo de noviembre de 2013, a nivel mundial, se definen como alimentos especiales aquellos que responden a necesidades nutricionales de carácter especial (para lactantes y niños de corta edad, para personas cuyos procesos de asimilación o de metabolismo se encuentran alterados, o para personas que se encuentran en condiciones fisiológicas particulares).

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en estudios recientemente realizados (2012), indica que las intolerancias y alergias alimentarias (la enfermedad celíaca, la alergia al trigo, la intolerancia al gluten, a la lactosa y otras sensibilidades alimenticias) afectan al 3 - 4% de la población mundial y, en el

caso de los celíacos, entre el 1 y 2% de

la población. Asimismo, la

International Diabetes Federation (IDF) estima que actualmente el 8,3 % de la población mundial adulta es diabética.

En consecuencia, si se consideran factores como el envejecimiento de la población mundial, las tasas de población con alguna de las patologías mencionadas y la población diabética, se estima que el universo de pacientes en 2030 podría alcanzar al menos 800 millones de personas.

Situación en Chile

Según la encuesta nacional de salud (2009-2010) aproximadamente el 1% de la población chilena es celíaco y el 9,4%, diabético. Por otra parte, se estima que el 60% de la población puede ser intolerante a la lactosa. En el caso de las alergias alimentarias, desde Marzo de 2015 se está realizando un estudio de prevalencia en nuestro país, pero se estima que entre el 3 y 4% de la población sufre de esta enfermedad.

La legislación vigente para los productos analizados se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA). En el caso de los productos sin gluten, actualmente el límite permitido de gluten en los alimentos es de 3 ppm. En la actualidad, una serie de empresas elaboran una variada gama de productos de este tipo y se importan otros para satisfacer la demanda interna. En el caso de las exportaciones chilenas, se hace difícil cuantificar el valor de ellas, ya que los productos sin gluten, sin lactosa y para diabéticos relacionados con el sector alimentario no cuentan con códigos arancelarios específicos.

En el caso de las Alergias Alimentarias, los alimentos en Chile deben ser

rotulados de acuerdo a los señalado en el Artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos, es decir, debe especificar si contiene uno de los 8 alergenos comunes. Sin embargo, esto es sólo para alimentos envasados y no rige para alimentos elaborados en el mismo lugar de venta. En el caso de los Alérgicos Alimentarios severos, el riesgo al consumir un alimento que contenga un alérgeno que le es prohibido, es la muerte, dada la posibilidad de Shock Anafiláctico.

Por su parte, la diabetes infantil, en nuestro país, ha ido en rápido incremento y se ha convertido en la segunda enfermedad crónica más común en la infancia. Antiguamente era una enfermedad propia de adultos, pero con el crecimiento del índice de obesidad infantil en Chile (sobrepeso entre niños y adolescentes entre 5 y 17 años es 27, 1% en las niñas y de un 28, 6% en niños, siendo Chile el sexto país con mayor obesidad infantil, según OCDE y Asociación Internacional para el estudio de la obesidad 2011), asociado a una vida sedentaria y a los malos hábitos alimenticios, los casos de diabetes infantil han aumentado considerablemente entre los niños.1

En este sentido, y dado el escenario actual, la vida de esparcimiento de menores ser reduce o restringe a su casa o entorno.

¿El motivo?

Diversos lugares de esparcimiento, principalmente de niños tales como

1 hap://www.clinicalascondes.cl/CENTROS-Y-ESPECIALIDADES/Centros/Centro-de-Diabetes-

Infantil/Noticias/Te-puede-interesar/Alta-relacion-de-obesidad-con-diabetes-infantiLaspx

cines, parques, zoológicos, juegos, etc., que poseen venta de alimentos en su interior, no cuentan con stock de alimentos "saludables" o bajos en azúcar, sodio, etc. o catalogados como alimentos especiales. A lo anterior, si le sumamos que muchos prohíben el ingreso desde el exterior de alimentos, estos menores quedan obligados a consumir productos para ellos dañinos, o lisa y llanamente no poder ingresar a dichos recintos.

Lo último señalado, el no poder ingresar productos desde el exterior, ha llegado incluso a tribunales. Pero ¿que ocurre cuando un menor (o adulto) quiere entrar al cine, por ejemplo; y no puede consumir de los productos que ahí se venden, pues son perjudiciales para su salud?


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No resulta difícil desprender, que los productos anunciados no revisten las cualidades de saludables para los menores que sufran algun tipo de diabetes.

Igual caso ocurre con los menores que sean catalogados como celiacos, alérgicos alimentarios o con cualquier otra enfermedad relacionada con el consumo de alimentos.

Proyecto de ley

Artículo Único.- Modifíquese la ley Nº 20.606, sobre composición de los alimentos y su publicidad en el siguiente tenor:

Créase una artículo 10 nuevo, pasando a ser el actual número 10 a número 11, y el 11 a número 12.

4 http://www.cineplanet.cl

Artículo 10°: "En los lugares de diversión y/o esparcimiento, tales como cines, juegos, parques, zoológicos, etc., o cualquier otro que señale el reglamento, que sean de acceso restringido al pago, membresía, invitación, o cualquier otra forma de acceso libre o de pago, y se vendan

productos alimenticios, será
obligatorio para estos tener en su stock productos aptos para diabéticos, celiacos, alérgicos alimentarios, y/o cualquier otra enfermedad producida, o agravada, por la ingesta de alimentos.

La exigencia antes planteada no será exigible si los asistentes se encontraren facultados a traer dichos productos desde el exterior, acreditando su patología de la forma que establezca el reglamento."

Dra. Karla Rubilar Barahona
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