Modifica la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, con el objeto de exigir, a las autoridades que indica, la realización de controles médicos que determinen su estado de salud - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516117

Modifica la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, con el objeto de exigir, a las autoridades que indica, la realización de controles médicos que determinen su estado de salud

Fecha04 Mayo 2016
Fecha de registro04 Mayo 2016
Número de Iniciativa10649-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
MateriaFUNCIÓN PÚBLICA, PROBIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, con el objeto de exigir, a las autoridades que indica, la realización de controles médicos que determinen su estado de salud

Boletín N°10649-06



I.- IDEAS GENERALES.

La necesidad de incorporar en nuestra administración pública mayores niveles de probidad y transparencia resulta manifiesta, generando con ello una maximización de la legitimidad de nuestras autoridades y funcionarios. Dicha necesidad se ve sensiblemente incrementada cuando los niveles de credibilidad de nuestras instituciones, particularmente las políticas, alcanzan bajos niveles, erigiéndose una nefasta idea que lo público conduce al abuso, arbitrariedad e ilegitimidad.

Tales conceptos, sin lugar a dudas, constituyen aspectos peligrosos para el desenvolvimiento de nuestro sistema democrático y en este contexto el reforzamiento de nuestras instituciones y sus contornos normativos resultan de gran utilidad.

Desde un punto de vista normativo, la acción de los órganos de la administración del Estado se encuentra supeditada a ciertos y determinados principios concurrentes en todo acto o resolución de un ente público. En efecto uno de tales principios se encuentra constituido por la probidad administrativa, el principio de probidad administrativa inserto en la leyes número 18.575, modificada por la ley Nº 19.653, la que también modificó la propia Constitución Política. Así las cosas, el artículo 8º de la Carta Fundamental prescribe en su inciso 1º: El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”

Por su parte, el artículo 52 de la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado dispone: “Las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes y los funcionarios de la administración pública, sean de planta o a...

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