Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de capacitación de los funcionarios públicos para el uso de lengua de señas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515559

Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de capacitación de los funcionarios públicos para el uso de lengua de señas

Fecha27 Noviembre 2018
Fecha de registro27 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12264-31
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación
MateriaIGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INCLUSIÓN SOCIAL DE DISCAPACITADOS, LENGUAJE DE SEÑAS
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Castillo Muñoz, Natalia, Castro González, Juan Luis, Díaz Díaz, Marcelo, Fernández Allende, Maya, Mulet Martínez, Jaime, Núñez Arancibia, Daniel, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Cámara de Diputados




Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de capacitación de los funcionarios públicos para el uso de lengua de señas

Boletín N°12264-31



  1. FUNDAMENTOS





1.- La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el año 2006 y ratificada por Chile el año 2008 constituye un mecanismo a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos, destinado entre otras cosas al reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, tomando en cuenta que tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internaciones sobre esta materia han proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en tales instrumentos, sin distinción de ninguna índole, así como la necesidad de dar garantía a las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos de forma plena, sin un trato discriminatorio, se nos hace necesario establecer normas que vayan en concordancia, siendo indispensable tanto a nivel mundial y a nivel país políticas de Estado a través de leyes, que reconozcan la necesidad de promover y proteger los derechos fundamentales de todas las personas que cuenten con discapacidad, las cuales no pueden quedar como meras prerrogativas, sino que necesitan de una protección en la práctica para tales garantías.



2- Es indiscutible que, pese a los distintos mecanismos existentes, quienes se encuentran en situación de discapacidad al día de hoy se enfrentan a múltiples barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas de su entorno, lo que muchas veces les impide un desempeño en la vida como el resto, siendo en muchas oportunidades el propio sistema el que las excluye, y les impide el acceso a servicios básicos o a la comunicación con el resto de sus pares.



3.- Como forma de ir a la par con la realidad mundial, en nuestro país, se publicó con fecha 10 de febrero de 2010 la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, como también la creación del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

De esta forma, el artículo 5° de la mencionada ley señala que “persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Asimismo, el artículo 6° del mismo cuerpo legal identifica una serie de términos relativos al tema, entre los cuales señala que por discriminación debe entenderse “toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico”. A su vez señala que por servicio de apoyo debe entenderse “toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional”.



4.- Considerando que la forma en la que entendemos el concepto discapacidad puede ir variando en el tiempo, por ser dinámico, encontrándose en permanente evolución y que resulta de una multiplicidad de factores de quienes lo padecen, en relación a las trabas sociales fundamentadas en la actitud y muchas veces falta de voluntad del entorno que arbitrariamente discrimina, y evita su participación de forma efectiva en sociedad, imposibilitando la igualdad de condiciones respecto a sus pares, vemos que si bien lo anterior ha sido un gran avance en la materia, esta sigue siendo insuficiente, por cuanto a la fecha aún no existen mecanismos que en la práctica sirvan para garantizar la real inclusión de dichas personas en el qué hacer cotidiano, sino muy por el contrario, muchas veces siguen viendo vulnerando sus derechos humanos, por no tener las herramientas necesarias que creen condiciones aptas en su desarrollo, como tampoco un nivel de comunicación fluido y eficaz con personas que no se encuentran en dicha situación.



5.- En Chile, pese a que los años 2000 y 2006 la Encuesta de Calidad de Vida (Encavi) y la Encuesta Casen, sirvieron para dar una primera aproximación respecto a la situación de discapacidad, fue a partir del año 2004 que se comenzó a llevar a cabo un estudio de carácter sistemático, con la finalidad de cimentar una medición global de la discapacidad, que actualizara los...

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