Modifica la ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente, con el objeto de fortalecer la especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función reahabilitadora y resolver algunos problemas surgidos en la práctica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515556

Modifica la ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente, con el objeto de fortalecer la especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función reahabilitadora y resolver algunos problemas surgidos en la práctica.

Fecha01 Julio 2010
Fecha de registro01 Julio 2010
Número de Iniciativa7032-07
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo
MateriaJUSTICIA PENAL JUVENIL, REHABILITACIÓN JUVENIL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 20.084, de responsabilidad penal del adolescente con el objeto de fortalecer la especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función rehabilitadora y resolver algunos problemas surgidos en la práctica

Boletín N° 7032-07



El presente proyecto de ley surge de la necesidad de realizar ciertas reformas de carácter urgente a la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente, considerando la experiencia positiva y negativa acumulada en sus ya 3 años de vigencia. Si bien los especialistas y operadores del sistema suelen coincidir en que la Ley tiene muchos defectos que hacen muy dificultoso el cumplimiento de sus objetivos sociales, una revisión en profundidad, técnicamente fundada y no sometida a mezquinos intereses políticos que tanto daño le han hecho a este nuevo sistema, amerita contar con información más precisa acerca del funcionamiento real de la nueva justicia penal adolescente antes de proceder a una reforma mayor.


Junto con la experiencia de estos 3 años, el presente proyecto de ley también recoge algunas de las observaciones e inquietudes formuladas por instituciones como la Excelentísima Corte Suprema y la Honorable Cámara de Diputados (Informe de la Comisión Investigadora producto del incendio de un Centro del SENAME), en materias tales como: el fortalecimiento legal de la especialización de jueces, fiscales y defensores, suspensión condicional de procedimiento, reglas especiales en caso de internación provisoria y competencia para la aprobación de planes y programas.



FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS:


Con respecto a la idea de fortalecer la especialización del sistema, ésta se expresa tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito organizacional. Así, junto con modificar el artículo 1° de manera de restringir la aplicación supletoria de las normas penales cuando ellas vayan en contra de los fines de esta ley, se promueve el fortalecimiento de la especialización de jueces, fiscales y defensores fijándoles a dichas instituciones requisitos más exigentes que los hasta ahora establecidos, promoviendo la organización de salas y programación de audiencias en forma especial para adolescentes. Sin perjuicio de lo anterior, en un futuro no muy lejano debiera avanzarse aún más y constituir tribunales penales juveniles propiamente tales, separados de los de adultos.


La internación provisoria es muchas veces una necesidad para garantizar los fines del procedimiento, pero por lo mismo debe ser usada con criterio y en forma muy restringida. Dado su negativo impacto en los adolescentes, el efecto criminógeno que implica el contacto con otros infractores, las malas condiciones de muchos centros privativos de libertad y los datos estadísticos que señalan que 9 de cada 10 adolescentes que estuvieron en internación provisoria finalmente no fueron condenados a una pena de internación en régimen cerrado, resulta perentorio introducir en la ley algunos mecanismos que permitan a lo menos agilizar la tramitación de estas causas, acortando los plazos de investigación. El proyecto, en todo caso, deja a salvo la posibilidad de contar con plazos más largos cuando ello sea necesario para llevar adelante las investigaciones más complejas.


El proyecto, asimismo, pretende clarificar que en caso de varios delitos resulta conveniente para los fines de esta ley la aplicación de una única sanción penal al adolescente, evitando la duplicidad de penas, no sin resguardar en todo caso que, tratándose de varios delitos graves como aquellos en que concurre violencia contra las personas, el tribunal pueda aplicar una sanción más gravosa si ello se fundamenta adecuadamente. Además, dada la naturaleza de las sanciones penales de adolescentes, se clarifica el tribunal competente y los plazos en que deben presentarse para la aprobación judicial los planes y programas de reinserción social.


Por otro lado, siguiendo las experiencias positivas de otros países y aprovechando que los distintos actores judiciales han participado en iniciativas piloto sobre la materia, el proyecto regula en forma especial mecanismos de justicia restaurativa para adolescentes. Su finalidad es mejorar las oportunidades para que la víctima del delito pueda ver satisfechas sus demandas de reparación del daño sufrido y, a su vez, fomentar el sentido de responsabilidad del adolescente infractor. Aun cuando el proyecto de ley amplía considerablemente su uso en comparación con los adultos, los acuerdos reparatorios se prohíben respecto de delitos especialmente graves, como son los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación impropia, violación con homicidio, parricidio, homicidio simple y calificado, y los robos calificados. Este mismo límite material de delitos se empleará en las reformas sobre suspensión condicional del procedimiento y suspensión de la imposición de condena que enseguida mencionaremos.


En otro asunto relevante de reformar, como es el tratamiento de las adicciones a las drogas y el alcohol, si bien se han presentado otras iniciativas legislativas en este mismo sentido, su nulo avance y su menor potencial de resolución de casos nos motivan a incorporarlo en esta moción. El proyecto de ley que presentamos introduce una serie de mecanismos que persiguen incentivar al adolescente para que acceda voluntariamente a los tratamientos, otorgándole ciertos beneficios jurídicos en caso de que así lo haga. De esta manera se puede obtener un mejor resultado en materia de rehabilitación que los hasta ahora alcanzados, pero sin afectar ni desvirtuar el sistema penal juvenil ni las funciones de los intervinientes. Para lograr aquello se amplían las hipótesis de suspensión condicional del procedimiento y de suspensión de la imposición de condena en caso adicciones, y se introduce una norma que obliga al juez a valorar positivamente la participación en los tratamientos cuando se discuta una eventual sustitución de la condena. Como se aprecia, los incentivos se contemplan en tres momentos procesales distintos, de manera de aumentar las posibilidades de acceder a los tratamientos de rehabilitación de adicciones: durante el proceso, al momento de dictarse la condena y durante el cumplimiento de la misma.


También en el ámbito procesal, el proyecto propone eliminar la posibilidad de aplicar el procedimiento monitorio a los adolescentes, por ser incompatible con una justicia especializada que persigue principalmente fines de integración social y por desconocer el hecho de que los adolescentes no tienen aún las herramientas cognitivas y sociales para realmente comprender las consecuencias de la sentencia condenatoria "a domicilio" que es el procedimiento monitorio, así como las posibilidades que tienen de ejercer su derecho a juicio y a defensa.


Respecto de los adolescentes condenados se hacen diversas modificaciones al artículo 52, comenzando por terminar con la arbitrariedad de la ley para los casos de quebrantamiento de la libertad asistida especial, pues su régimen es más estricto que el previsto para sanciones aún más gravosas que aquella, sin existir ningún fundamento razonable para ello. El proyecto introduce sanciones transitorias de advertencia, antes de la sustitución definitiva. Además, se clarifica en el ámbito procesal que en estas audiencias debe estar siempre presente el adolescente, así como la posibilidad de recurrir de apelación la decisión de quebrantamiento.


Finalmente, se introduce la obligación del juez de verificar si, en caso de solicitarse un traslado desde un centro del Servicio Nacional de Menores a un recinto penitenciario de Gendarmería de Chile, el nuevo recinto cuenta con los programas de reinserción social exigidos por la ley, de manera de evitar que por la vía del traslado se cercene toda posibilidad de reinserción social.



PROYECTO DE LEY


Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal del adolescente:



  1. Agréguese en el inciso 2° del artículo 1°, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente oración: "a menos que sean...

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