Modifica ley N° 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, con el objeto de reconocer jurídicamente, el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión, durante la dictadura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513676

Modifica ley N° 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, con el objeto de reconocer jurídicamente, el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión, durante la dictadura.

Fecha02 Julio 2013
Número de Iniciativa9005-17
Fecha de registro02 Julio 2013
EtapaArchivado
MateriaDESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Baltolu Rasera, Nino, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Vidal Lázaro, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.377, sobre declaración de ausencia por
desaparición forzada de personas, con el objeto de reconocer
jurídicamente el carácter de víctimas de desaparición forzada, a
personas que sufrieron tal práctica de represión durante la
dictadura
Boletín N° 9005-17



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1.- Fundamentos históricos


Actualmente, nos encontramos próximos a cumplir 40 años del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, que instauró en nuestro país una dictadura cívico-militar que se extendió por casi 17 años, finalizando el 10 de marzo de 1990.

Dicha dictadura, dirigida por Augusto Pinochet Ligarte y su Junta de Gobierno, desarrolló el terrorismo desde el Estado, como una política destinada a reprimir y a eliminar a quienes eran contrarios a la dictadura, y a quienes eran partidarios del gobierno constitucionalista del Presidente Dr. Salvador Allende Gossens. Sabido es que durante el período en cuestión se cometieron graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, en perjuicio de aquellas personas. Sobre el particular, valga la revisión de los Informes evacuados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora creada por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405. Asimismo, sendas sentencias emanadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia establecen tal realidad histórica.

Una de las más cruentas violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura cívico-militar, fue la práctica de la desaparición forzada de personas, crimen reconocido por el Derecho Penal Internacional y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual ha sido objeto de universal reproche por la comunidad internacional de los estados. Hay que tener en consideración, además, que tales acciones de desaparición forzada son constitutivas de crímenes de lesa humanidad, y en algunas situaciones, considerando la época de comisión, constituyen crímenes de guerra.

Si bien el Estado de Chile ha reconocido a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. en los informes evacuados por las comisiones de verdad antes nombradas, éste no ha reconocido expresamente a las víctimas de desaparición forzada, siendo tal reconocimiento un imperativo para nuestra sociedad.

Cabe señalar, que el total de víctimas de desaparición forzada, calificadas por el Estado, es de 1.102 personas.

II.- Fundamentos éticos

El respeto y protección de los derechos humanos constituyen pilares esenciales sobres los cuales se erige la ética pública de todo Estado. Como se señaló, el Estado de Chile, en el período de la dictadura cívico-militar, vulneró groseramente los derechos humanos, tanto a las víctimas como a sus familias, socavándo, de tal forma, esa ética pública, causando un enorme daño a las víctimas, a sus familiares y a nuestra sociedad.

Quien cause un daño a otro debe repararlo. En este caso, fue el mismo Estado, encabezado por macrocriminales, quien desarrolló las

acciones que violentaron y vulneraron los derechos humanos de las víctimas y sus familiares. Dado ese daño, reclamamos, como un acto de Reparación y de Memoria, un reconocimiento expreso, por parte del Estado de Chile, de la calidad de víctimas de desaparición forzada de las víctimas.

Dicho reconocimiento resaltaría el compromiso del Estado en restablecer el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos.

Hl.- Fundamentos jurídicos. Convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Ante hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, el Estado de Chile, fundado en normas de ius cogens, tiene el deber de investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas –directas e indirectas- y garantizar la no reiteración de los hechos_

Asimismo, corresponde señalar que ante la verificación de algunos hechos constitutivos de crímenes de guerra, dimanan obligaciones internacionales convencionales para nuestro Estado, establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 fueron ratificados por el Estado de Chile en el año 19501, mientras que sus Protocolos Adicionales I y II fueron ratificados en 19912, y el Protocolo Adicional III fue ratificado en 20093. Al respecto, es necesario destacar que los Convenios de Ginebra de 1949 han sido aplicados activamente por la judicatura chilena al momento de resolver causas penales relativas a la desaparición forzada de personas ocurridas durante la dictadura militar. De este modo, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha instaurado una línea jurisprudencial

P romulgados mediante el Decreto N° 752 de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2 Promulgados mediante el Decreto N° 752 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3 Promulgado mediante el Decreto N° 152 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

sostenida desde el año 2004, según la cual la desaparición forzada de personas constituye una infracción grave a los Convenios de Ginebra de 1949, y por ello no es susceptible aplicar las instituciones de la prescripción, ni la amnistía frente a este tipo de hechos.

Además, cabe mencionar que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado otros instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales se desprende su interés e intención de reprimir tales conductas y de reparar a las víctimas. A modo de ejemplo, debemos señalar que el Estado de Chile ha ratificado tanto la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas –durante el año 20104-, así como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas –durante el año 20096-. Sobre este último instrumento, cabe hacer presente que el Estado de Chile hizo expreso reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, al tenor de los artículos 31 y 32, ambos de la mencionada Convención.

Adicionalmente, el Estado de Chile ratificó, en 20096, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual incluye, entre los delitos de competencia de la Corte, la desaparición forzada de personas, contemplado en el artículo 7, inciso primero, letra J.

En el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de reparar a las víctimas y garantizar la no reiteración de estos hechos, surge, (i.) como una medida destinada a reparar -sólo en parte- a los familiares de la víctimas de desaparición forzada y a la sociedad chilena en su conjunto, (ii.) como una medida para garantizar que estos hechos no vuelvan a ocurrir en nuestro Estado, y (iii.) como una

4 Promulgada mediante el Decreto N° 12 de fecha 27 de enero de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5 Promulgada mediante el Decreto 280 de fecha 10 de diciembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores,

6 Promulgado mediante e! Decreto N° 104 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

medida destinada a recordar a nuestras víctimas, la necesidad de que Chile reconozca expresamente a las víctimas de desaparición forzada.

IV.- Problemas del pasado reciente

En la última elección municipal llevada a cabo en el año 2012, aparecieron los nombres de víctimas detenidas desaparecidas, en los listados del Servicio Electoral. Ello, a propósito de la modificación legal que estableció la inscripción automática y el voto voluntario.

Lo anterior, evidencia la falta de reconocimiento, por parte de los poderes del Estado, de las víctimas de la desaparición forzada. Si existiese el reconocimiento alegado, las víctimas de la desaparición forzada no habrían sido incluidas en los listado del Servicio Electoral.

El no asumir estos hechos, el no reconocer la condición de víctima de desaparición forzada de las víctimas, hace que, una vez más, los familiares, deban sufrir este atentado emocional en que no solo se resiente este aspecto, sino, además pone en evidencia la falta de justicia

Aparecer en un listado de ciudadanos con derecho a voto, a pesar de encontrarse en la condición de detenido desaparecido, grafica el estado de la sociedad actual, una sociedad sin memoria, sin justicia, sin verdad y sin reparación.

La anterior problemática fue dada a conocer públicamente por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en declaración de fecha 22 de mayo de 2012. A la fecha, ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo han realizado acciones concretas y efectivas destinadas a solucionar la problemática evidenciada, persistiendo la falta de reconocimiento de las víctimas de desaparición forzada de la dictadura militar.

Hl.- Idea matriz del Proyecto

Por lo anterior, se propone modificar la Ley N° 20.377, sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada, con el objeto de reconocer jurídicamente el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión. durante la dictadura cívico-militar, verificada en nuestro país en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y que fueron calificadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, y otras comisiones que en el futuro pudiesen crearse.

La modificación a la Ley N° 20.377, sobre Declaración de Ausencia...

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