Modifica ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, de personas con discapacidad, regulando el derecho al acceso de las personas con discapacidad, a la educación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513411

Modifica ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, de personas con discapacidad, regulando el derecho al acceso de las personas con discapacidad, a la educación.

Fecha03 Abril 2014
Número de Iniciativa9292-04
Fecha de registro03 Abril 2014
EtapaArchivado
MateriaACCESO A LA EDUCACIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS, DISCAPACITADOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INCLUSIÓN SOCIAL, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, regulando el derecho al acceso de las personas con discapacidad a la educación

Boletín N° 9292-04

Antecedentes

  1. Para los menores con discapacidad, la probabilidad de que no asistan a la escuela es 10 veces mayor que la de los niños sin discapacidad, según reflejo un estudio reciente realizado el año 2013 por la ONG para la defensa de los niños, Plan Internacional1 Esto se condice con la realidad chilena y los estudios que se han efectuado en el país sobre la materia, así la Encuesta Nacional de la Discapacidad elaborada el año 2004 por FONADIS (hoy SENADIS), estableció que un 10% no cuenta con ningún año de estudio aprobado, que un 42% no completo la enseñanza básica, solo un 13% curso la enseñanza media y que tan solo un 5,7 % ha logrado acceder a la universidad o a un instituto de formación profesional.

  2. El año 2008, el Estado de Chile ratifico la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CIDPCD), por el cual no solo nos obligamos a reconocer e implementar una serie de derechos para con este colectivo, sino también nos obligamos a entender y tratar a las personas con discapacidad a través de un Modelo Social basado en los Derechos Humanos, y que en el ámbito de la educación se desarrolla en el artículo 24 de dicho instrumento, por el cual los Estados Parte "reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación [...] a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades"

  3. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico interno asegura a las personas el derecho a la igualdad en los términos del art. 19 N° 2 de la Constitución y además en el mismo artículo asegura en su número 10 inciso 5 que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. Estos preceptos de nuestra carta fundamental son reforzados por la Ley General de Educación en su artículo 3, en especial los principios en que se inspira el sistema educativo chileno, en lo pertinente, el principio de universalidad por el cual la educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida, el principio de calidad de la educación, por el cual la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley y el principio de equidad del sistema educativo, por medio del cual el sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial, entre las que se encuentran las personas con discapacidad y por último el principio de integración, por el cual el sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales.

E l documento titulado "Inclúyenos" fue realizado en conjunto con la Escuela de Londres de Higiene y Medicina Tropical, en Inglaterra, y está basado en investigaciones con 1.4 millones de niños apadrinados de la ONG, en 30 países de América Latina, África y Asia.

  1. A su vez la Ley N° 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad y cuyo objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. En particular y tratándose de la educación el artículo 34 establece que el Estado "garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado."

  2. Uno de los puntos débiles de la Ley N° 20.422, son las medidas de igualdad de oportunidades en materia de educación, ya que si bien se le reconocen y garantizan una serie de derechos a las personas con discapacidad y a los establecimientos educacionales una serie de obligaciones para con estos, resulta que, a diferencia de otras medidas de igualdad de oportunidades (como de acceso al espacio físico o en el acceso al transporte) no existe una norma que obligue al Ministerio de Educación a elaborar un Reglamento que tenga por objeto aterrizar y materializar el contenido de la norma citada. Lo que ha dado espacios para que se discrimine a las personas con discapacidad en el acceso a los establecimientos educacionales. Además resulta preocupante que la discriminación, en general, es el cuarto motivo más recurrente en las denuncias efectuadas a nivel nacional en la Superintendencia de Educación, según muestra el informe evacuado por este...

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