Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de ampliar las normas aplicables a las tarjetas de crédito y los límites de responsabilidad en casos de delitos que afecten a sus titulares.
Fecha | 06 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5542-03 |
Fecha de registro | 06 Diciembre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | TARJETAS DE CRÉDITO |
Autor de la iniciativa | Díaz Díaz, Marcelo, Galilea Carrillo, Pablo, Godoy Ibáñez, Joaquín, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Ortiz Novoa, José Miguel, Tuma Zedan, Eugenio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de ampliar las normas aplicables a las tarjetas de crédito y los límites de responsabilidad en casos de delitos que afecten a sus titulares
Boletín N° 5542&8209;03
El 1 ° de Abril de 2005, se publicó la Ley N° 21.009, en virtud de la cual se limita la responsabilidad de los usuarios por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
En su artículo 1 °, se contempla la posibilidad que el usuario o tarjetahabiente de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, limite su responsabilidad en los casos de hurto, robo o extravío, dando el aviso pertinente al organismo emisor, para cuyo efecto este último debe proveer los servicios de comunicación, de acceso gratuita y permanente que permitan recibir y registrar dichos avisos. En dicho caso, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, prescribe que las tarjetas quedan bloqueadas de inmediato.
No obstante que estas medidas legales son llenamente acertadas, se omitió sin embargo incluir a las tarjetas que son emitidas por las empresas o sistemas de transporte colectivo, tales como el Transantiago, ferrocarril metropolitano (METRO) y los ferrocarriles regionales o similares que se implementen a futuro, las que en nuestro concepto también; deben ser protegidos en la forma señalada.
Por otra parte, es un hecho bastante frecuente que el usuario no siempre se percata de inmediato del hurto, robo o extravío de su tarjeta, dando el aviso correspondiente después de transcurrido algún tiempo, lo que permite a quien la ha sustraído o hallado, usarla fraudulentamente durante el lapso que media entre el momento en que efectivamente desapareció cae la esfera de acción de su propietario y desde que se informa el hecho para su bloqueo, lo que obviamente causa un grave perjuicio para el tarjetahabiente.
En tal virtud, consideramos que la limitación de responsabilidad debe operar no solo a contar del bloqueo de la tarjeta respectivo, sino que al momento de ocurrida su desaparición en forma real y antes de ser bloqueada, para cuyo efecto pueden emplearse sistemas de seguridad de dos establecimientos comerciales o bancarios, tales como registros fílmicos a: de grabación, que permitan establecer que una persona distinta a su titular la ha operado en el periodo posterior a su extravío, robo o hurto y antes del...
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