Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512491

Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica

Fecha14 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12241-04
Fecha de registro14 Noviembre 2018
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Labra Sepúlveda, Amaro, Rosas Barrientos, Patricio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Urruticoechea Ríos, Cristóbal, Vallejo Dowling, Camila, Winter Etcheberry, Gonzalo
MateriaBULLYING, INDUCCIÓN AL SUICIDIO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.370, General de Educación y el Código Penal, para tipificar la inducción al suicidio y sancionar actos que induzcan a los estudiantes a atentar contra su vida o integridad física o psíquica

Boletín N°12241-04



1.- Fundamentos.

1.1- El Acoso escolar como atentado a la sana convivencia en los establecimientos educacionales. Una problemática que debemos seguir abordando.

El acoso escolar o bullying es una conducta de persecución física y/o sicológica que realiza un alumno(a) o un grupo de alumnos contra otro(a) al que se elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada, sitúa a la víctima en posiciones de las que difícilmente puede salir por sus propios medios y provoca efectos negativos.1

Las situaciones de acoso son, sin duda, actos atentatorios a la sana convivencia escolar, pues llevado al extremo puede desencadenar medidas perjudiciales y decisiones extremas en la víctima, como atentar contra su propia vida, salud o integridad física o psíquica.

La víctima de acoso escolar al verse enfrentada al rechazo de sus pares, o al encontrarse sometido a un hostigamiento severo, trae aparejado que no se sienta parte activa de una comunidad escolar, lo que implica que no pueda desarrollarse como corresponde.

Lo cierto es que favorecer el trato digno y respetuoso entre los integrantes de la comunidad educativa, influye positivamente en el pleno desarrollo individual y social de los y las estudiantes, Las buenas prácticas en el modo de relacionarnos, contribuye a la construcción de un país más justo, solidario y democrático.2

El proyecto de ley que venimos en presentar tiene por objeto prevenir y combatir el acoso escolar (en cualquiera de sus manifestaciones) cuando este ha sido llevado al extremo, es decir, cuando la víctima ha optado por atentar contra su propia vida, su salud o integridad física o psíquica.

La manera de abordar esta problemática transita por dos ámbitos: El preventivo y el sancionatorio.

El ámbito preventivo hemos escogido situarlo en el campo educacional. Es preciso que las comunidades escolares (directivos, docentes, alumnos y alumnas, padres y apoderados) se hagan cargo, que establezcan protocolos, reglamentos, programas para prevenir las consecuencias más graves del acoso escolar.

Lo cierto es que, en materia educacional, la legislación actual nos ofrece herramientas para tratar el tema de la convivencia escolar, sin embargo, es preciso dotarla de más herramientas, profundizando su actual contenido.

Para ello, lo más idóneo es establecer ciertas modificaciones a la Ley General de Enseñanza, particularmente al párrafo dedicado a la convivencia escolar.

El ámbito sancionatorio, como corresponde, hemos escogido ubicarlo en el campo penal, pues las decisiones más extremas que la víctima del acoso escolar decide emprender no están contempladas en nuestra legislación punitiva.

Es preciso hacer responsables a quienes, mediante sus actos y conductas, impulsan fuertemente a la víctima a atentar contra su vida, su salud o integridad física o psíquica.

Todo ello, mediante la inclusión de un nuevo tipo penal: la inducción al suicidio.

1.2.- El cyberbullying como manifestación específica del acoso escolar. La Educación que reciben los niños, niñas y adolescentes debe incentivar el uso responsable de los medios tecnológicos, a fin de evitar consecuencias perjudiciales. La comunidad escolar en su totalidad debe comprometerse.

El cyberbullying es una de las manifestaciones más habituales del acoso escolar.

Como en todo tipo de acoso escolar, este tipo de interacción se basa en la emisión de una conducta de forma intencional con el objetivo de dañar o vejar a otra persona, estableciendo una relación de desigualdad entre ambos sujetos (es decir, teniendo dominancia la persona agresora sobre la agredida) y siendo estable en el tiempo.3

Con el estallido de las redes sociales y la inmediatez de la información, este tipo de acoso se ha visto potenciado exponencialmente y para combatirlo de forma correcta, debemos diagnosticar sus causas a fin de evitar sus perniciosas consecuencias en las víctimas.

Por de pronto, existen dos proyectos de ley en discusión que abordan el tema de la educación digital.4 Es preciso que se aborde el tema de la responsabilidad en el uso de los medios tecnológicos. Esa es una buena manera de abordar el ciberbullying desde una óptica preventiva.

Otra opción es replicar el modelo finlandés de prevención y combate del acoso escolar. Mediante la implementación del programa KiVa, que surge de la unión de las palabras “Kiusaamista Vastaan” (en finlandés, contra el acoso escolar), en dicho país se han conseguido excelentes resultados que ha disminuido el acoso escolar.5

Esto último, por cierto, requiere un compromiso mayor por parte del Estado, a través de mayores recursos en la prevención y sanción del acoso escolar.

Si bien este último punto escapa de nuestras potestades legislativas, esta iniciativa tiene por objeto hacer ver al Ejecutivo, en su labor de co-legislador, la necesidad de tomar en serio el acoso escolar, prevenir que ocurra y sancionar a los responsables de sus consecuencias en las víctimas.

Este proyecto de ley es un llamado para que, además todas las comunidades escolares a lo largo del país se comprometan.

1.3.- Las consecuencias más perniciosas del acoso escolar y cómo estas se potencian a través de los medios tecnológicos: La inducción al suicidio y otros atentados graves contra la vida, la salud y la integridad física y psíquica de las víctimas. Alternativas para prevenirlo desde las comunidades educativas y medidas para sancionar penalmente a los responsables.

Tal como señaláramos en el punto 1.1.- prevenir las consecuencias más extremas del acoso escolar, y sancionar a los responsables es la principal motivación de esta iniciativa legal. La consecuencia más grave para la víctima del acoso escolar, en cualquiera de sus manifestaciones, es el atentado contra su propia vida: El suicidio.

El suicidio es un ataque contra la vida del que lo realiza.6 Es la decisión de la persona de darse muerte a sí misma.7

El suicidio puede obedecer a multitud de razones, intolerancia ante las exigencias de la vida social, crisis económicas, personales, familiares, religiosas, para evitar sufrimientos propios o de familiares, etc., todo esto sin olvidar los problemas de tipo psíquico que pueden llevar al sujeto a tomar esta decisión.8

El suicidio, como tal, es impune en nuestro Derecho; razones político criminales han movido al legislador a dejar impune la conducta del que atenta contra la propia vida.9

El suicidio, castigado en otros tiempos en los bienes, en las disposiciones de voluntad, en las personas de los parientes y aun en el propio cadáver del que se quitaba la vida, al que se sometía a medidas vejatorias, ha desaparecido del catálogo de la casi totalidad de los códigos modernos.10

Si bien es cierto que en tiempos pretéritos se castigó al suicida con diversas clases de penas- y no es objeto del presente proyecto de ley ahondar en la evolución histórica de las mismas frente a esta conducta- hoy resulta inverosímil aplicar castigo alguno al suicida.

Por lo demás- en palabras de Etcheberry-, el suicida se encuentra de ordinario en una situación psicológica de desesperación, que lo hace cifrar en la muerte la única esperanza de terminar con sus desdichas. Si el natural apego a la vida y el instinto de conservación son impotentes para disuadirlo en su propósito, menos podrá hacerlo la amenaza de una pena que, o le será inaplicable, o será en todo caso inferior a la muerte misma que desea.”.11

Al sujeto que llega al extremo de decidir privarse de la existencia, el posible efecto intimidatorio preventivo de la sanción es totalmente inefectivo y, de otro lado contrariamente a la finalidad de la pena- podría inducir al suicida frustrado a perseverar en su objetivo ante la amenaza de ser sancionado por su tentativa.12

Esta impunidad frente al suicidio no significa indiferencia del ordenamiento jurídico frente a tal acto. La vida es objeto de protección en el ámbito penal incluso frente a la voluntad de su titular, que no tiene derecho a disponer sobre ella libremente y que, en consecuencia, no está legitimado para autorizar a los demás a que lo maten.13

En efecto, nuestro Código Penal castiga el auxilio al suicidio (art. 393), pero no aquellas conductas que bien pudieran ser calificables como instigación o inducción al mismo. Politoff, Grisolía y Bustos, en ese sentido, han calificado esta circunstancia como “una anomalía todavía mayor, ya que se incrimina por la colaboración al suicidio y no por la instigación a éste, hipótesis con frecuencia prevista en las legislaciones”.14

Su inclusión o no como figura autónoma en nuestro país es un debate de larga data y estas líneas tienen por objeto contribuir al enriquecimiento del mismo.15

Vale la pena discutir al respecto, pues hechos recientes que han ocurrido especialmente en contextos escolares han despertado el interés de la comunidad política por abordar el tema del suicidio y sus implicancias en el ámbito penal.16

Cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.536 Sobre Violencia Escolar, se modificó la Ley General de Enseñanza, incluyendo un párrafo completo que aborda el tema de la convivencia escolar, estableciendo lo que se entiende por acoso escolar, cuándo reviste especial gravedad y los deberes que le corresponden a todos los miembros de una comunidad escolar...

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