Modifica ley N° 20.554 que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, con el objeto de precisar el momento para la instalación de Juzgados de Policía Local . - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509239

Modifica ley N° 20.554 que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, con el objeto de precisar el momento para la instalación de Juzgados de Policía Local .

Fecha08 Enero 2013
Número de Iniciativa8769-07
Fecha de registro08 Enero 2013
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº20.554 QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA, CON EL OBJETO DE PRECISAR EL MOMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.

___________________________________

SANTIAGO, 16 de diciembre de 2012.-







MENSAJE 120-360/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley Nº20.554 que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, con el objeto de precisar el momento para la instalación de Juzgados de Policía local.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Con fecha 23 de enero de 2012, fue publicada la Ley Nº 20.554 que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica, disponiéndose en su artículo 1º, la creación de estos juzgados en las municipalidades de: Putre, Camarones, General Lagos, Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Pica, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Alto del Carmen, Freirina, La Higuera, Paihuano, Río Hurtado, Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada, Panquehue, Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado, Pelluhue, Hualañé, Rauco, Vichuquén, Contulmo, Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ranquil, San Fabián, Trehuaco, Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces, Renaico, Corral, Máfil, Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú, Palena, Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, O‘Higgins, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel, Torres del Paine y Alhué.

Sin perjuicio de que la norma citada tuvo como objeto central procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población &8213;preferentemente, aquella que habita en zonas apartadas, para lo cual era indispensable facilitar el debido acceso a la justicia, especialmente en el ámbito local&8213;, las diferencias estructurales que existen entre las 345 municipalidades del país hacen que no todas éstas tengan las necesidades ni los recursos técnicos para instalar en la misma oportunidad dichos juzgados.

Cabe precisar que el nombramiento de los jueces de policía local, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de Ley Nº 15.231 Sobre Organización Y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, según el cual la Corte de Apelaciones respectiva forma una terna de entre los funcionarios de las municipalidades de la provincia, para proponerla al municipio que corresponda. La municipalidad debe designar al juez dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la terna, entendiéndose que se ha designado a la persona que ocupe el primer lugar de la misma, en caso de silencio.

Sobre el particular es dable indicar que si bien los juzgados de policía local son órganos jurisdiccionales, que ejercen la administración de justicia, y están sometidos a la supervigilancia de la Corte de Apelaciones respectiva, tienen una naturaleza especial en nuestro sistema jurídico, en consideración a que están insertos en la estructura municipal, toda vez que el juez es nombrado por el alcalde, en base a la terna que para dichos efectos le remite la Corte correspondiente.

Asimismo, el juez de policía local forma parte de la planta funcionaria municipal y es en consecuencia, el municipio quien dispone de la infraestructura para el correcto ejercicio de sus funciones, con recursos propios.

Ahora bien, este carácter mixto de los juzgados de policía local debe ser entendido con algunas limitaciones. En efecto, el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2.132-11, de 29 de diciembre de 2011, declaró inconstitucional el artículo transitorio que sometía a un acuerdo del concejo municipal la instalación de los nuevos juzgados de policía local, por considerar que no es posible someter a una decisión de ese cuerpo colegiado la instalación de un tribunal de justicia, debiendo efectuarse exclusivamente por ley.

Al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen 33.779 de 2012, distinguió, por una parte, la creación de los juzgados de policía local, lo cual sólo puede hacerse por ley, y por la otra, la instalación de los mismos, lo cual debe ser realizado por las municipalidades respectivas. En consecuencia, si bien los juzgados han sido creados por la ley desde la fecha de su dictación, es el municipio el que se encuentra...

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