Modifica ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en lo relativo a las sanciones no privativas de libertad, a las reglas de procedimiento y, al principio de oportunidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508157

Modifica ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en lo relativo a las sanciones no privativas de libertad, a las reglas de procedimiento y, al principio de oportunidad.

Fecha11 Diciembre 2008
Fecha de registro11 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6266-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime
MateriaPRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Nº 20

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Nº 20.084.


SANTIAGO, 10 de diciembre de 2008



Honorable Senado:


Como Legislador, un tema que me ha preocupado desde hace años es el consumo de drogas en distintos sectores de nuestro País, esta inquietud, es la que me llevo a formar hace más de 10 años, un centro de Rehabilitación gratuito para personas drogodependientes. Esta iniciativa la he expandido por distintas comunas y Regiones del País, fue así, como abrí dos centros de rehabilitación de drogas para menores infractores de la ley de RPA. Sin embargo, pude comprobar que las derivaciones que hacen los Tribunales de Justicia a estos centros, son casi nulas, puesto que tanto Jueces, como defensores e inclusos Fiscales consideran la rehabilitación de los menores infractores como una doble penalidad, puesto que en la Legislación aparece como una pena accesoria. Interpretar la norma de esta manera, ha traído como consecuencia que los menores infractores con dependencia a sustancias psicotrópicas no reciban el tratamiento adecuado, si no, una penalidad diferente. Por otro lado está, el colapso en los centro del Servicio Nacional de Menores (SENAME), que no cuentan con la infraestructura suficiente, parta atender a la cantidad de menores que los son derivados, generándose con ello, que los adolescentes se encuentren hacinados, desconociéndose de esta manera, uno de los principales principios inspiradores de esta ley, el cual es “la reinserción social del menor”. Es así, como la misma ley señala que: “Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”1 El artículo N°14 de la Ley, al igual que el N° 7, propenden a la rehabilitación del menor consumidor de sustancias ilicitas , pero es sólo un artículo programático, puesto que en los planes de intervención de libertad asistida especial que se presentan en Tribunales rara vez, se incluye, como lo señala el artículo „...la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes...“. Es decir, tenemos dos artículos que propenden a la rehabilitación, sin embargo no son utilizados.


Otra falencia que encontramos en la ley es que el artículo veinte y siete de la misma, pues, no señala si es posible o no aplicar a un menor el Procedimiento Abreviado consagrado en el Código Procesal Penal, ya que, señala de manera expresa que los procedimientos aplicables serán el Simplificado o Monitorio según corresponda, pero nada dice del Abreviado, por ende, debiese entenderse que, si el Fiscal solicita una pena privativa de libertad, por ejemplo internación en un régimen cerrado, no existe la posiblidad de realizar un procedimiento Abreviado y el Juez de la causa debiese decretar que se vaya a juicio oral.


Esta ley también cae en la incongruencia- en relación a la libertad asistida simple y especial- que fija un límite de la sanción, la cual no puede exceder tres años, sin embargo si el Fiscal acusa a un menor, por un robo con intimidación por ejemplo, dicha pena va desde cinco años y un día a veinte años, luego se le rebaja un grado por estar en presencia de un menor, nos queda desde tres años y un dìa a cinco, pero si existe alguna agravante volvemos a la pena inicial y supongamos que el Juez considera que el rango de cuatro años calza con el delito, no puede aplicar la pena de cuatro años, por estar regidos por este límite de...

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