Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506716

Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica

Fecha03 Julio 2018
Número de Iniciativa11866-18
Fecha de registro03 Julio 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión Especial del Adulto Mayor
Autor de la iniciativaMarzán Pinto, Carolina
MateriaVIOLENCIA CONTRA EL ADULTO MAYOR, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica Boletín N°11866-18

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La violencia es considerada un problema de salud pública1 presente en las diversas etapas de vida de las personas, la cual, se traduce principalmente en situaciones de maltrato hacia aquellos grupos considerados más vulnerables; niños, mujeres y adultos mayores.

El maltrato en el desarrollo humano es un acto de vulneración de derechos y daño a la dignidad de las personas que lo sufren, es una condición de ejercicio de poder donde la víctima de maltrato está en desventaja e inferioridad2.Esto último, sin lugar a dudas es la base de los actos de violencia intrafamiliar, los cuales incluyen maltratos tanto físicos, psicológicos o de cualquier otro tipo3. La Red Internacional para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores (INPEA) señala que «el maltrato a los ancianos consiste en realizar un acto único o reiterado o dejar de tomar determinadas medidas necesarias, en el contexto de cualquier relación en la que existen expectativas de confianza, y que provocan daño o angustia a una persona mayor»4.

A nivel internacional la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en septiembre de 2017, tiene como objetivo la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas mayores. En el artículo 9 de este instrumento legal, incisos 1° y 2°, se señala lo siguiente:

La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.”5

La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra” 6

Se debe siempre reconocer que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a...

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