Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para la protección de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
Fecha | 16 Abril 2015 |
Número de Iniciativa | 10003-07 |
Fecha de registro | 16 Abril 2015 |
Materia | ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, GENDARMERIA DE CHILE, PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE GENDAMERÍA DE CHILE |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Berger Fett, Bernardo, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jaramillo Becker, Enrique, Sandoval Plaza, David, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallespín López, Patricio, Verdugo Soto, Germán |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para la protección de los funcionarios de Gendarmería de Chile
Boletín N°10003-07
Considerando que:
1° Los funcionarios de planta o a contrata de Gendarmería, por la naturaleza de sus funciones, conviven e interactúan cotidianamente con personas privadas de libertad; muchas veces delincuentes condenados de alta peligrosidad a los que deben resguardar y custodiar aplicando un régimen de reclusión y los reglamentos carcelarios correspondientes en conformidad a la Ley, las sentencias y resoluciones judiciales.
2° Lo anterior, tiene su fundamento legal en el artículo 1°, del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que señala como su misión la de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Queda en evidencia la función especial y única de la labor que cumplen los funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y funcionamiento del sistema penitenciario.
3° En aplicación de lo anterior, son funcionarios de Gendarmería los que encarnan el poder punitivo del Estado; y en sus personas los reclusos, sus círculos familiares, sociales y delictuales, radican la responsabilidad de las incomodidades y resentimientos propios de la pérdida de la libertad y del cumplimiento de sus condenas.
4° Es de habitual ocurrencia que los delincuentes condenados y privados de libertad persistan en conductas delictivas al interior de los recintos carcelarios, articulándose y manteniendo redes con persones que actúan en el exterior, las que realizan acciones de amedrentamiento y amenazas contra funcionarios de Gendarmería con el propósito de reducir la rigurosidad del sistema carcelario. obteniendo ventajas ilegales o tolerancia frente a conductas prohibidas a los internos
5° La información...
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