Modifica ley N° 20.380 sobre Protección de Animales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502880

Modifica ley N° 20.380 sobre Protección de Animales.

Fecha06 Septiembre 2011
Número de Iniciativa7904-12
Fecha de registro06 Septiembre 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
MateriaTRATO DE LOS ANIMALES
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, De Urresti Longton, Alfonso, Eluchans Urenda, Edmundo, Girardi Lavín, Cristina, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Squella Ovalle, Arturo, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.380 sobre Protección de Animales
Boletín N°7904-12



1. Fundamentos que justifican la propuesta

1. Existencia de diversos proyectos de ley sobre la materia con tramitación vigente

Actualmente, se encuentran en tramitación ante la Comisión de Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados una serie de proyectos que han intentado regular, con distintos matices, la tenencia de animales o de perros peligrosos. En el último tiempo, este tema ha concitado el interés público y de la prensa frente a hechos que han importado un peligro para la salud y seguridad de las personas.

Dichos proyectos difieren en cuanto a sus objetivos, perspectivas y técnicas legislativas. Por tanto, con el fin de dar uniformidad a estas distintas mociones se incorporan al presente proyecto de ley, algunas de sus ideas matrices.

Los principales proyectos que fueron considerados son los siguientes:

  • Boletín 4546-07: modifica los artículos 491 y 494 del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños en terceros.

  • Boletín 2696-12: establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.

Boletín 6499-11: sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos.

  • Boletín 2700-12: establece régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Boletín 3603-12: establece normas sobre animales potencialmente peligrosos.

Además de los anteriores, existen otros proyectos de ley sobre la materia, los cuales no fueron considerados por alejarse del foco principal, esto es, la tenencia responsable de los animales peligrosos. Así por ejemplo, el Boletín 3250-12, que sanciona las conductas sobre maltrato animal, contiene disposiciones ya consideradas en la legislación vigente. Tampoco se consideraron proyectos que tengan por objeto modificar, principalmente, otros cuerpos normativos distintos a la Ley N° 20.380, como ocurre con el Boletín 4683-12, que pretende modificar el Código Sanitario fijando responsabilidad municipal en ataques sufridos por personas a manos de animales sueltos en sitios públicos.


Un objetivo primordial de la presente iniciativa es crear un estatuto integral de protección de los animales, incluyendo la seguridad de las personas y la responsabilidad de los dueños o tenedores de animales. Para ello, se quiere otorgar de mayor contenido a la Ley N2 20.380, que establece normas básicas sobre protección animal, creando un registro nacional y disponiendo nuevas obligaciones para los tenedores.

  1. Incorporar a los grupos intermedios de la sociedad en materia de educación y tenencia responsable

Una de las ideas fundamentales de este proyecto es incentivar la tenencia responsable de toda clase de animales, lo que significa, por una parte, resguardar las condiciones de vida de estos últimos, como así también brindar un cierto grado de protección a la población. En este sentido cobra relevancia el rol que a este respecto puedan tener los organismos de protección de los animales y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, empresas públicas y/o privadas (nacionales o internacionales) y organizaciones gremiales de veterinarios.

Para ello se tomó como modelo la legislación municipal de Sao Paulo, Brasil (lel Ns-) 13.131 de 2001).

  1. Establecer criterios objetivos acerca de la tenencia responsable de animales

En el marco de la protección de los animales y la promoción de un comportamiento responsable por parte de los tenedores de animales peligrosos, este proyecto de ley otorga una serie de definiciones -tenedor, tenencia responsable de animales, animales peligrosos y potencialmente peligrosos- que permitirán a la población comprender las obligaciones que involucra la tenencia de animales, como así también entender quienes pueden ser considerados como tenedores de estos últimos, para efectos de hacer aplicables las normas que esta ley prescribe sobre ellos.

En el derecho comparado, estos términos se encuentran consagrados en el derecho portugués (Decreto-lei N2 312/2003), para el caso de "tenedor", y en el derecho español (Ley 50/1999), para la definición de "animal potencialmente peligroso".


  1. Potenciar el rol de las municipalidades

Dentro de los objetivos de este proyecto, se encuentra el de potenciar la función que las municipalidades puedan tener en la materia. Para ello, esta iniciativa establece que los municipios -dentro de un plazo que establecerá el reglamento de esta ley — deberán dictar una Ordenanza de Protección y Tenencia Responsable de Mascotas y Animales, la que deberá abordar, los aspectos mínimos que establece este proyecto de ley.

  1. Creación de un registro nacional de animales peligrosos

Como decíamos, una de las finalidades de esta iniciativa es también contar con un registro de animales peligrosos y/o potencialmente peligrosos que permita a las víctimas de agresiones producidas por estos animales, tener a su disposición los datos necesarios para llevar adelante la actividad judicial que estimen pertinente en la satisfacción de sus derechos vulnerados.

Con miras a una mayor efectividad de estos objetivos, se encomienda al reglamento ya referido, determinar la autoridad que tendrá a su cargo el Registro Nacional de Animales Peligrosos y/o Potencialmente Peligrosos, de modo de reforzar y sistematizar la labor que las municipalidades cumplirán a nivel local según lo que dispongan sus respectivas ordenanzas de Protección y tenencia Responsable de Mascotas y Animales.

  1. Remisión a reglamento

Con anterioridad a este proyecto, la Ley NP- 20.380, en su artículo 12, ya remitía a un reglamento la definición de las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie, el que aún no ha sido dictado. En este mismo sentido, se efectúa igual remisión con el objeto de regular la tenencia responsable de animales peligrosos y/o potencialmente peligrosos y que sean incluidas en dicho reglamento.

Se estima que el reglamento debiera contener la determinación de las razas de perros peligrosos, en las cuales deben incluirse la primera generación de estas intersecciones, las intersecciones de estos entre sí o con otros cruces de estas razas, obteniendo una tipología similar a algunas de las razas que figuran en él.

II. Proyecto de Ley

Con el fin de incorporar las nuevas normas sobre tenencia responsable de animales peligrosos y demás disposiciones que se crean, deben modificarse todos los Títulos de la Ley 20.380.

Por ello se propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"ARTICULO ÚNICO: Modificase la Ley N° 20.380 sobre protección de animales, en el siguiente sentido:

1° Incorpórase un nuevo inciso segundo al artículo 12, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: 'Asimismo, tiene por objeto regular la tenencia responsable de animales peligrosos y/o potencialmente peligrosos.'.

Reemplázase el Título II por el siguiente: 'De la protección y educación para el respeto de los animales'.

En el artículo 22:

  1. Elimínese en el inciso segundo la frase 'y el registro e identificación de estos animales domésticos.' y reemplácese la última coma () por un punto final (.).

  1. Agréguese el siguiente inciso final nuevo: 'Para este efecto, la autoridad podrá solicitar la colaboración de organismos de protección de los animales y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, empresas públicas y/o privadas (nacionales o internacionales) y organizaciones gremiales de veterinarios'.

42 Elimínese el Título III.

5° Incorpórase en el inciso segundo del artículo 42, a continuación del punto final, la siguiente oración: 'En especial, el reglamento deberá establecer los requisitos para el transporte de los animales peligrosos y/o potencialmente peligrosos.'.

62 Modifíquese la numeración de los Títulos IV, que pasa a ser III y V que pasa a ser IV, respectivamente.

72 Incorpórese, a continuación del artículo 11, el siguiente título nuevo: 'Título V De la tenencia responsable de animales


Artículo 11 bis.- Toda persona que tenga bajo su cuidado un animal deberá ejercer sobre éste una tenencia responsable de acuerdo a las normas que esta ley establece.

Para efectos de esta ley se entenderá por:

A. "tenencia responsable de animales" el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias y la realización de cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio, en conformidad a lo señalado por el Código Sanitario y demás normas pertinentes.

  1. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la tenencia o circulación de los animales bajo su cuidado puedan suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a terceros.

B. "tenedor", toda persona mayor de 18 años que mantenga bajo su cuidado un animal, a cualquier título.

C. "animales peligrosos", todo animal que:

  1. haya mordido, atacado o herido físicamente a una persona; o

  2. haya causado la muerte o lesiones graves a otro animal perteneciente a terceros.

D. "animal potencialmente peligroso", todo animal que, por sus características fisiológicas, pueda razonablemente presumirse su peligrosidad, de acuerdo al reglamento.'.

Artículo 11 ter.- Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la letra A del artículo anterior, la tenencia de animales peligrosos y/o potencialmente peligrosos...

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