Modifica ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos, para personas con discapacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502749

Modifica ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos, para personas con discapacidad.

Fecha09 Agosto 2011
Número de Iniciativa7855-13
Fecha de registro09 Agosto 2011
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.015 (Diario Oficial del 15/06/2017)
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Chahin Valenzuela, Fuad, Cristi Marfil, María Angélica, Espinoza Sandoval, Fidel, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Molina Oliva, Andrea, Saa Díaz, María Antonieta, Sabag Villalobos, Jorge, Torres Jeldes, Víctor, Zalaquett Said, Mónica
MateriaDISCAPACITADOS, EMPLEOS PARA DISCAPACITADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para
personas con discapacidad
Boletín N° 7855-13

I



VISTOS: Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; la Convención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad del año 1999; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del año 2006 de la ONU; la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

FUNDAMENTOS

  1. Nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad suscrita en Guatemala, el 7 de julio de 1999. En dicho instrumento y siguiendo el principio establecido en la carta de la OEA de que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera", los Estados Partes se comprometes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad'.

Para estos efectos, se contempla una lista de medidas que, sin ser taxativa, se refiere a la eliminación de la discriminación, provenga ella del sector público o del sector privado y a la promoción de la integración de los discapacitados en las distintas áreas de su participación social.

  1. A su vez, desde el año 2007 Chile ha ratificado la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, adoptadas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. Ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

En esta Convención los Estados Partes reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva. en la


sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales. La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas".

La Convención estatuye entre los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene, entre otros:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

  2. La no discriminación;

  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

  5. La igualdad de oportunidades_

  1. En este mismo documento, en el artículo 27 de la Convención de la ONU, relativo al trabajo y empleo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. Con tal propósito los Estados Partes deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.

  2. Que, del estudio de la legislación comparada se puede desprender que el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción de ellas en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral, y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.

  1. Que, en el anterior contexto, cabe por ejemplo citar la ley española, 13 de 1982, de Integración social de los Minusválidos, que en sus artículos 37 a 48 establece normas relativas a la integración laboral, siendo lo dispuesto en el artículo 38.1, tal vez uno de los puntos de mayor trascendencia de la misma. Al respecto, dicha norma establece, que "Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos".

Normas similares encontramos en Francia, en donde de acuerdo con la ley N° 75/534 de 1975, los órganos de la Administración del Estado, y los entes locales, así como los establecimientos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas nacionales, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas encargadas de un servicio público, tienen la obligación de contratar personas con discapacidad.

Asimismo, en Italia, el artículo 3° de la ley N° 68 del 12 de marzo de 1999, que establece las normas para el derecho al trabajo del discapacitado, dispone la reserva de empleo, en entidades públicas o privadas, para las personas que estando en edad de trabajar sufran de una disminución física, psíquica, sensorial o sufran de una disminución intelectual, entre otras, en razón de un 7% de los puestos laborales para aquellos empleadores que ocupen más de 50 dependientes, dos puestos de trabajo para aquellos que empleen entre 36 y 50 dependientes, y un puesto de trabajo para aquellos empleadores que ocupen entre 15 y 35 trabajadores.

En Latinoamérica por otra parte, la legislación Argentina ha contemplado la reserva laboral, estableciendo en la ley 22.431 que, "El Estado nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4°/0) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas." (Artículo 8').

  1. Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile, un 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad (De ese total, 1.204.576 (58,2%) son mujeres y 863.496 (41,8%) son hombres. La proporción por sexos de la población del país es de 50,7% de mujeres y 49,3% de hombres), y de ellos sólo un 27,5% realiza un trabajo remunerado, la que en el 16,3% es combinada con otro quehacer. En contraste, el 20,5% no realiza actividad alguna y el 44,1% hace solamente trabajo doméstico. Concentrándose la mayor cantidad de personas con discapacidad en los grupos etéreos de mayor edad, así,...

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