Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502345

Modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Fecha03 Octubre 2007
Número de Iniciativa5376-18
Fecha de registro03 Octubre 2007
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.427 (Diario Oficial del 18/03/2010)
MateriaMALTRATO AL ADULTO MAYOR, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE












MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.066, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y OTROS CUERPOS LEGALES, PARA INCLUIR EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

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SANTIAGO, agosto 24 de 2007







MENSAJE 608-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que regula el maltrato del adulto mayor. I.Antecedentes.

Chile se encuentra en una etapa avanzada de transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional, expresado en una disminución de la fecundidad y mortalidad y en un aumento de la esperanza de vida.

Tanto la cantidad de personas mayores, como la proporción de este grupo etario sobre la población total, están aumentando significativamente, crecimiento que continuará según las proyecciones.

En el año 2000 se observó un total de 1.568.467 personas mayores equivalentes al 10,2% de la población total, cifra que en el año 2007 llega a 2.007.691, lo que representa el 12,1%. Se estima que en el año 2010 habrá 2.213.436 adultos mayores que significarán un 13% del total de la población; en el 2025, se contarán 3.846.562 adultos mayores, que representarán un 20,1%; y en el 2050, serán 5.698.093 adultos mayores, que significarán un 28,2% del total de la población.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, al año 2007 la esperanza de vida al nacer es de 78,5 años; 71,5 para los hombres y 81,5 para las mujeres.

El índice de envejecimiento, es decir, la relación porcentual entre los menores de 15 años y los mayores de 59, ha aumentado significativamente en el último período, en el año 2002 era de 45 adultos mayores por cada 100 menores de 15. Para el año 2010, se espera que esta cifra aumente a 60 adultos mayores por cada 100 menores de 15 y la proyección para el año 2020, señala que serán 85 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años. Valparaíso será la región que más proporción de personas mayores tendrá, llegando a 103 adultos mayores por cada 100 menores de 15.

En respuesta a este acelerado envejecimiento poblacional, el año 2002 se promulgó la ley N°19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor “SENAMA”, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y cuyo objetivo es “velar por la plena integración del Adulto Mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio pleno de los derechos asegurados por la Constitución de la República y las leyes”.

El SENAMA, además, se encuentra facultado para estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución.

En este contexto, el Gobierno de Chile, a través del SENAMA, ha señalado como una de sus tareas prioritarias, abocarse a lograr la protección ante la vulnerabilidad, el abandono y el ejercicio de los derechos de las personas mayores.

SENAMA convocó a una Mesa de Trabajo en la que participaron representantes de instituciones públicas y privadas, expertos e investigadores de reconocida trayectoria en el ámbito de la gerontología, con el objeto de consensuar una definición y tipología que caracterizara específicamente el maltrato al Adulto Mayor en Chile y estudiar un marco jurídico que aborde en la legislación nacional el tema en específico.

De acuerdo a lo anterior, se consensuó la siguiente definición de maltrato a una persona mayor: “Cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos como persona”.

Finalmente, basado en estas conclusiones y en cumplimiento de su función coordinadora, se constituyó una Subcomisión Jurídica, la que se abocó al estudio pormenorizado de la legislación nacional, con el objeto de introducir ciertas modificaciones que dieran cuenta del fenómeno del maltrato al adulto mayor, en nuestro ordenamiento jurídico.

II. CONTEXTO INTERNACIONAL.

El maltrato a las personas mayores aparece como un fenómeno social poco conocido, invisibilizado, que no ha recibido la misma atención que la violencia contra la mujer o el maltrato infantil, por las especiales características que éste representa, que lo diferencian del maltrato a estos otros grupos vulnerables.

En la última década la comunidad internacional ha reaccionado para hacer frente a esta temática. Así, en el Plan de Acción Mundial sobre envejecimiento, entre sus 117 medidas, hace referencia específica al trato digno el Punto 12.e, que señala: “La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, así como de sus derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las personas de edad”. También lo hace el Punto 20.g, que dispone: “Las personas de edad deben recibir un trato justo, independiente de la existencia de discapacidad u otras circunstancias, y ser valoradas independientemente de su contribución económica”.



En el contexto Latinoamericano, en Noviembre de 2003, se celebró en Santiago de Chile la Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento, donde...

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