Modifica la ley N° 20.529, que crea el Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, para establecer como infracción grave y sancionar en consecuencia la propagación de tendencias político partidistas en el proceso de enseñanza
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13154-04 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2019 |
Etapa | Archivado |
Materia | SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Barros Montero, Ramón, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Hoffmann Opazo, María José, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Urrutia Soto, Osvaldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 20.529, que crea el Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, para establecer como infracción grave y sancionar en consecuencia la propagación de tendencias político partidistas en el proceso de enseñanza
Boletín N° 13154-04
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FUNDAMENTOS
La educación es un proceso permanente de aprendizaje que tiene por objeto alcanzar un desarrollo espiritual, intelectual, moral y artístico, entre otros fines, que se conduce mediante la enseñanza formal y que reconoce el rol de la familia como el primer educador.
Una manifestación del rol de la familia en la educación de sus hijos, es la elección del establecimiento educacional en el que se formarán. Esta trascendental decisión es el resultado de la ponderación de muchos factores, siendo uno de los principales el proyecto educativo de cada establecimiento y, por cierto, la confianza en la respetiva comunidad educativa.
Todos estos elementos se enmarcan en la libertad de enseñanza y la libertad de conciencia, ambos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en distintos instrumentos jurídicos.
La libertad de enseñanza se encuentra consagrada en el artículo 19 N°11 de la Constitución Política de la República, y dentro de los ámbitos que garantiza destaca la protección de los estudiantes ante cualquier tipo de instrumentalización de carácter político partidista o ideológica a partir de la enseñanza impartida por los establecimientos educacionales. En efecto, la Constitución establece expresamente en el referido artículo que: “la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.
Por su parte, la Constitución, en su artículo 19 numeral 6° asegura a todas las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
Sobre este punto, es necesario señalar que dicha garantía protege a la persona de cualquier tipo de fuerza indebida, física o sicológica. De este modo, hay concepciones de carácter ideológico, políticas o religiosas que se desarrollan en el fuero interno del individuo, que se encuentran amparados en esta libertad y que trascienden a cualquier ámbito, no siendo el ámbito educacional la excepción.
Lo anterior, no solo se encuentra amparado en la legislación interna, sino que en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, la propia Convención por los Derechos del Niño también se refiere a esta materia. Así, el artículo 14 de la Convención, establece que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de...
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