Modifica ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499243

Modifica ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores.

Fecha18 Mayo 2010
Número de Iniciativa6947-13
Fecha de registro18 Mayo 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.454 (Diario Oficial del 31/07/2010)
MateriaCAPACITACIÓN LABORAL, INCENTIVO AL PRECONTRATO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.351, PRORROGANDO Y PERFECCIONANDO EL INCENTIVO AL PRECONTRATO Y A LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES.

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SANTIAGO, mayo 06 de 2010.-





MENSAJE 091-358/




Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.












Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a modificar la ley N° 20.351 prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores consagrado en dicho cuerpo normativo. I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El grave sismo del 27 de febrero del año en curso nos ha abocado, de manera decidida, a la tarea de ir en ayuda de las personas y familias que han sido afectadas por la catástrofe.

Al efecto, se ha implementado una red de ayuda dedicada a contrarrestar los diversos problemas que el terremoto ha generado en materia de entrega de alimentos, normalización de servicios básicos e inicio del año escolar; medidas que se han visto complementadas por la ejecución y diseño de herramientas destinadas a proteger a nuestros trabajadores y a sus fuentes laborales.

En este contexto excepcional y desafiante, nos ha parecido pertinente y oportuno entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores, mecanismo consagrado originalmente en el artículo 33 de la ley N° 19.518, que contiene el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Sobre el particular, la ley N° 20.351, dictada para absorber los impactos de la crisis económica de 2009, junto a otras medidas, permitió aumentar, por un determinado período, el beneficio tributario de incentivo a la capacitación contemplado en la ley N° 19.518, fijándolo en un 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. De esta forma, se fomentaron las acciones de capacitación de personas que, sin ser aún trabajadores formales de una empresa, podían llegar a serlo, iniciativa que pretendemos extender y perfeccionar a través de este proyecto.

En la especie, en dicha oportunidad, a diferencia de lo prescrito en la ley N° 19.518, que considera la vigencia del precontrato y sus prórrogas por un máximo de dos meses, la ley N° 20.351 extendió el plazo mencionado a seis meses.

Por consiguiente, nuestro Gobierno ha estimado que los incentivos al precontrato consagrados en la ley N° 20.351 deben ser utilizados en estos complejos momentos, pues constituirán una herramienta útil para la reconstrucción de nuestra nación.

En efecto, las nuevas obras y tareas a desarrollar en el país requerirán de trabajadores que deben ser capacitados, luego, el precontrato contribuye, de manera clara, a obtener dicho fin. Además, este mecanismo cobra especial sentido tras una catástrofe como la vivida, dado que obras o labores más complejas requieren estudios y conocimientos previos, de los que parte de nuestros trabajadores carecen, impidiéndoles acceder a mejores fuentes laborales.

Ahora bien, considerando la experiencia de la aplicación del precontrato de capacitación conforme a las disposiciones de la ley N° 20.351, estimamos pertinente aumentar la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los trabajadores a una suma que sea suficiente para solventarlos de mejor manera, atendido que el actual porcentaje que se consigna para dicho fin ha resultado, en la práctica, insuficiente.

Además, ya que sectores de nuestro país se han visto especialmente abatidos por el terremoto del 27 de febrero, proponemos que en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío puedan celebrarse precontratos con eventuales trabajadores, los que no se encontrarán sujetos a algunos de los límites establecidos en la ley N° 20.351.

A su vez, y como corolario de lo expuesto, consideramos necesario prorrogar la vigencia de la ley en comento, hasta el 31 de marzo de 2011, en lo que dice relación con el incentivo a la capacitación de trabajadores sujetos a precontrato.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

  1. Modificaciones al artículo 14 de la ley N° 20.351

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone modificar el actual artículo 14 de la ley N° 20.351, señalando que la suma máxima a descontar por concepto del precontrato - equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mes respectivo - sólo deberá incluir las acciones de capacitación efectivamente pagadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Lo anterior, con el objeto de evitar que dicha cantidad incremente el monto del aporte de una empresa al organismo técnico intermedio para capacitación al cual se encuentra afiliada, sin que dicha suma, en definitiva, sea destinada a precontratos. Asimismo, esta modificación tiene por finalidad impedir que dicho monto sea considerado para incrementar los gastos de administración del organismo técnico intermedio, atendido que este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, está facultado para cobrar, por concepto de los mencionados gastos, un determinado porcentaje de los aportes que recibe.

A su vez, se reemplaza la letra b) del inciso segundo del artículo 14 de ley en comento, en el sentido de aumentar la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los beneficiarios, proponiéndose un monto de $3.000 por día, para ambos beneficios, los que individualmente no podrán exceder de $1.500 diarios.

Además, teniendo a la vista los graves y negativos efectos del reciente sismo, esta iniciativa incorpora un inciso final al artículo 14...

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