Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con objeto de establecer exigencias relativas al uso de formatos accesibles en favor de las personas con discapacidad
Fecha | 11 Enero 2017 |
Fecha de registro | 11 Enero 2017 |
Número de Iniciativa | 11081-31 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación |
Autor de la iniciativa | Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Auth Stewart, Pepe, Bellolio Avaria, Jaime, Fernández Allende, Maya, Poblete Zapata, Roberto, Rocafull López, Luis, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo |
Materia | ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con objeto de establecer exigencias relativas al uso de formatos accesibles en favor de las personas con discapacidad
Boletín N°11081-31
Antecedentes:
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Que, en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, se establecen los Principios de Probidad y Transparencia. En lo relativo a la Publicidad y Transparencia, la Carta Fundamental establece lo siguiente: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”
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La prohibición de discriminación arbitraria que se consagra en el inciso segundo, del numeral 2° del artículo 19° de la Constitución Política de la República.
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Que el rango constitucional que adquieren lo derechos que se establecen en los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Chile, en virtud de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República.
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Que según se lee en el Preámbulo de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en cuanto se valora la participación en la vida política de un país, a saber:
i.- “Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza”
ii.- “Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”
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