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Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para promover el respeto por la orientación sexual y la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes en su comunidad educativa.

Fecha08 Julio 2015
Número de Iniciativa10183-04
Fecha de registro08 Julio 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Farías Ponce, Ramón, Fernández Allende, Maya, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jaramillo Becker, Enrique, Núñez Arancibia, Daniel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Poblete Zapata, Roberto
MateriaDISCRIMINACIÓN, IDENTIDAD DE GÉNERO, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, MENORES DE EDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para promover el respeto por la orientación sexual y la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes en su comunidad educativa.


Boletín N°10183-04


  1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS

1. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, “el Género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres”1. Es decir, el género se trata de una construcción social, a diferencia del sexo que se concibe como un hecho biológico. Asimismo, la orientación sexuales independiente del sexo biológico o de la identidad de género, y se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas”2. Y por su parte, la identidad de género “es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”3.


2. La necesidad de que los Estados consideren y regulen en sus legislaciones el derecho de las personas transexuales a que se les respete su identidad de género, y en general el derecho de todas las personas a que se respete su orientación sexual, se ha transformado en los últimos años en un tema de preocupación mundial, obligándolos a abordar esta temática no solo con la finalidad de prevenir y/o erradicar la violencia y discriminación que sufren las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), sino que también por la necesidad de adecuarse a los estándares internacionales sobre la materia presentes en instrumentos internacionales a los que la mayoría de los países adscribe4.


3. En efecto, Chile ha sido parte de un histórico avance sobre la materia, ya que el 24 de septiembre de 2014 no solo aprobó sino que además lideró internacionalmente la presentación de la segunda resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género5.


4. Sin embargo, acciones de este tipo si bien son relevantes, ciertamente no son suficientes. “Dar un ejemplo al mundo, implica, por cierto, un desafío. El Estado de Chile al asumir el liderazgo de este texto, señaló que no tolera la discriminación hacia la población LGBTI y, por tanto, deberá avanzar decididamente para erradicar los abusos sociales y legales contra este grupo humano. Lo expuesto claramente pasa porque Chile derogue normas discriminatorias, apruebe las uniones civiles, el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género e implemente medidas que refuercen el cambio cultural de respeto a la diversidad social, como es la creación de una institucionalidad antidiscriminatoria6.


5. Así lo ratifica además el segundo Examen Periódico Universal (EPU) rendido por Chile el 28 de enero de 2014, considerada la prueba internacional más importante en materia de derechos humanos a la que son sometidos los estados miembros de la ONU, del cual derivaron exigencias que Chile deberá cumplir a más tardar el año 2018, tales como: apoyar nuevas leyes y medidas destinadas a luchar contra las actitudes discriminatorias en la sociedad y prevenir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género mediante la educación de la ciudadanía e iniciativas a favor de la igualdad; seguir trabajando en medidas de sensibilización, también en las escuelas, para luchar contra las actitudes discriminatorias por razón de orientación sexual; y reforzar las iniciativas en materia de enseñanza pública con el fin de que los ciudadanos conozcan los derechos que los amparan en virtud de la nueva Ley Antidiscriminación y seguir promoviendo la igualdad con leyes, políticas y prácticas adecuadas; entre otras7.


6. En nuestro país, la llamada Ley Zamudio8 vigente desde el año 2012, constituye todo un hito en materia de protección de las personas frente a la discriminación arbitraria de que puedan ser objeto, y en su artículo 2° contempla expresamente la orientación sexual y la identidad de género como factores potenciales de...

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