Modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en materia de contenido de la declaración de intereses y patrimonio.
Fecha | 29 Junio 2022 |
Fecha de registro | 29 Junio 2022 |
Número de Iniciativa | 15128-06 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización |
Autor de la iniciativa | Aravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Boletín N° 15.128-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores
Castro Prieto, Kusanovic y Ossandón, que modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la
función pública y prevención de los conflictos de intereses, en materia de contenido de la
declaración de intereses y patrimonio.
I. ANTECEDENTES.
El artículo 8o de la Constitución Política de la República dispone que las funciones
públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas
sus actuaciones, así como el carácter de público de los actos y resoluciones de los órganos
del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, y, en lo que resulta
particularmente relevante a efectos de este proyecto, obliga al Presidente de la República, los
Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que
una ley orgánica constitucional señale, a declarar sus intereses y patrimonio de forma pública.
En efecto, la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses, regula la forma en que -en cumplimiento de ese principio de probidad
de la función pública y bajo las sanciones y responsabilidades por su inobservancia-
determina la forma en que autoridades y funcionarios deben declarar sus intereses y
patrimonio en forma pública así como los casos en que se encuentran obligados a delegar a
terceros la administración de su patrimonio.
Esa ley define el principio de probidad en la función pública como “observar una
conducta funcionaría intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con
preeminencia del interés general sobre el particular”.
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