Modifica ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498003

Modifica ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos.

Fecha13 Octubre 2010
Número de Iniciativa7265-07
Fecha de registro13 Octubre 2010
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Cornejo González, Aldo, Díaz Díaz, Marcelo, Jaramillo Becker, Enrique, Latorre Carmona, Juan Carlos, Saffirio Espinoza, René, Schilling Rodríguez, Marcelo, Walker Prieto, Matías
MateriaPERSONAS JURÍDICAS, RESPONSABILIDAD PENAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos

Boletín N° 7265-07


1.-Fundamentos


El 2 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional aprobó la Ley 20 393 que, en términos simples, estableció un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos de Cohecho a funcionario público nacional o extranjero. A partir de ese momento, y después de un intenso debate en el parlamento, se decidió político-criminalmente abandonar la vigencia en nuestro sistema legal del aforismo jurídico societas delinquere non potest.


En otras palabras, desde el 2 de diciembre del ario pasado, las personas jurídicas son consideradas capaces de responsabilidad penal. En específico, dicha responsabilidad aparece acotada a los delitos ya indicados, y toma como base el hecho de que esas infracciones hayan sido cometidas por alguno de los miembros de la organización. Pero ese antecedente no es suficiente para generar dicha responsabilidad pues se requiere, además y de forma fundamental, que la persona jurídica se hubiere organizado deficientemente, es decir, que no haya adoptado un modelo de prevención de delitos que, como se espera, sean capaces de generar una cultura corporativa de cumplimento normativo, contribuyendo de esa forma a la prevención de dichos ilícitos. Lo que se pretende, en definitiva, es generar un modelo de responsabilidad penal para que las empresas se comporten como buen ciudadano corporativo.


Si bien es cierto que, como lo reconoce el propio mensaje de la Ley, aquella tuvo por objeto adecuar nuestra normativa a ciertos estándares internacionales (v.gr. "Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales" de la OCDE), también se tuvo en consideración -como también se destaca-, la pretensión que la normativa generara "un verdadero aliciente para que –las empresas- adopten medidas de autorregulación, logrando de esta forma armonizar los principios de libertad empresarial y económica, con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y del orden público". Respecto de éste último punto, y como de hecho lo hicieron ver varios de los destacados profesores de Derecho penal que opinaron respecto de la iniciativa, la existencia de esta responsabilidad y los objetivos concretos que se persiguieron con ella, justifican el que se amplíen los efectos de la ley a otros delitos de similar -o mayor – grado de afectación o significación social (de bienes jurídicos individuales o sociales), respecto de los cuales la empresa puede, y en principio debiera, operar como un buen ciudadano corporativo. Se trata de una razón que se justifica desde la misma perspectiva político-criminal, y que permite fundar la necesidad de ampliar el catálogo de delitos que generaran dicha responsabilidad. Esto último es, precisamente, lo que viene a proponer la presente moción.


El fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como de hecho se ha reconocido en otros países, es la necesidad, especialmente en delitos que afectan bienes jurídicos colectivos, de establecer un sistema de persecución y sanción eficaces y disuasivas. En efecto, mantener únicamente la responsabilidad penal de las personas naturales en ciertas hipótesis, donde existe un mando jerárquico corporativo, y una distribución de trabajo difusa, resulta ser extraordinariamente complejo, sino imposible. Por ello, parece ser necesario establecer un mecanismo efectivamente disuasivo que prevenga la comisión de ciertos delitos, y ello, en parte, justifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este caso, la disuasión funciona indirectamente, por cuanto la imposición de una sanción penal a una persona jurídica (con el componente simbólico que significa que la empresa se comporta criminalmente) por los actos cometidos por algunos de sus miembros (en general los mandos con capacidad de dirección y supervisión dentro de la empresa) conlleva una pérdida de imagen patrimonial importante para la misma De hecho, en ese escenario, es posible que los accionistas puedan influir en que la persona jurídica adopte modelos de prevención de delitos que desincentive las prácticas constitutivas de delitos dentro de fa persona jurídicas.


Y lo anterior es relevante porque, como de hecho lo indican los artículos y de la Ley 20.393, la persona jurídica puede, en efecto, eximirse de responsabilidad penal si adopta e implementa, al interior de la misma, modelos de prevención de delitos que desincentiven la comisión de los mismos por quienes la integran. En otras palabras, la empresa responde penalmente por una omisión, a saber, organizarse defectuosamente, sin establecer modelos de prevención de delitos adecuados y eficientes para evitar que sus miembros delincan,


Respecto de la necesidad de aumentar el catálogo de delitos, como ya se señaló, ello fue explícitamente sostenido por destacados profesores penalistas, pero también, por una indicación parlamentaria que presentaron, en su oportunidad, los Diputados Araya, Schilling y De Urresti. En esa oportunidad, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó dicha presentación con el argumento de que era necesario esperar para conocer el resultado final del modelo que sería instaurado en la ley, permitiendo de esta Corma darle cierta gradualidad a su implementación. Este mismo expediente fue el que se desarrolló en Italia, con el Decreto Legislativo 231 de 2001, reglamentación que ha ido gradualmente aumentando el catálogo de delitos.


Si bien desconocemos si el Ministerio Público ha iniciado alguna investigación aplicando la Ley 20.393 –lo que puede tener que ver con el tipo de delitos que regula- si podemos dar cuenta de numerosos comentarios positivos respecto del contenido, sistemática y redacción de la ley, gran parte de los cuales provienen del mundo académico, lo que nos permite sostener que la discusión acerca de la posibilidad de proceder a una ampliación del catálogo a otros delitos de mayor connotación pública es a estas alturas algo necesario y oportuno. Ejemplar, en ese sentido, es el comentario del profesor Hernández quien...

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