Modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en materia de arbitraje acordado por las partes
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9821-03 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Arriagada Macaya, Claudio, Castro González, Juan Luis, Cicardini Milla, Daniella, Espinosa Monardes, Marcos, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Pérez Arriagada, José, Poblete Zapata, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | ARBITRAJE |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
Modifica la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en materia de arbitraje acordado por las partes
Boletín N°9821-03
8) CUANDO LAS PARTES A TRÁVES DE UNA CLAUSULA ARBITRAL PACTADA EN UN CONTRATO, ACUERDEN SOMETER UNA O MÁS CONTROVERSIAS A JUECES ÁRBITROS, EL LUGAR DEL ARBITRAJE SERÁ EL DOMICILIO LEGAL DE LA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA.
CONSIDERACIONES
1.- La Legislación Chilena regula la materia de Arbitraje en el Código Orgánico de Tribunales (COT), Título IX, artículos 222 al 243 y en el Código de Procedimiento Civil, Título VIII, artículos 628 al 644. En ellos se define, se clasifica y se detallan las materias que cada tipo de Arbitraje debe conocer. El arbitraje es una manera efectiva de resolución de conflictos, como antesala al sistema Jurisdiccional, reduciendo el número de conflictos que éstos deben resolver en el día a día de sus quehaceres.
2.- En el “Compromiso de Arbitraje” las partes, sustraen de la justicia ordinaria sus controversias, para someterlas al fallo de determinados árbitros. Si los árbitros designados, por cualquier motivo, no pueden cumplir sus funciones, el compromiso quedará sin efecto y sus conflictos se someterán a la justicia ordinaria.
A diferencia del Compromiso de Arbitraje, la “Clausula compromisoria”, expresa la intención general de las partes de someter sus asuntos litigiosos al conocimiento de árbitros que aun no han sido designados por las partes.
3.- La ley N° 20.416 señala en su artículo 1° que tiene por objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo”. Sin embargo, encontramos un vacio respecto en materia de ARBITRAJE, siendo reconocido éste último, como un eficiente método de resolución de conflictos, es de suma importancia dejar de manifiesto que actualmente se hace difícil para las empresas de menor tamaño, someterse a un Arbitraje, cuando deben hacerlo en la Región Metropolitana, siendo empresas de regiones.
4.- Lo anterior deja de manifiesto la importancia de...
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