Modifica la ley N° 20-096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos eduacionales.
Fecha | 24 Enero 2007 |
Número de Iniciativa | 4860-12 |
Fecha de registro | 24 Enero 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Godoy Ibáñez, Joaquín, Rubilar Barahona, Karla |
Materia | ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, RADIACIÓN ULTRA VIOLETA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley 20.096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de la radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos educacionales
Boletín N° 4860-12
Considerando:
1.- Las evidencias del deterioro creciente de la capa de ozono atmosférico del hemisferio sur y la necesidad de informar oportunamente a la comunidad acerca de los efectos que produce la radiación ultravioleta debido al deterioro de la capa de ozono.
2.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud, garantizados por los artículos N° 8 y N° 9 de la Constitución Política de la República.
Es que vengo en presentar la siguiente moción de ley:
ARTICULO ÚNICO.&8209;
Modifíquese el artículo 22 de la ley N° 20.096, agregándole el siguiente texto:
Artículo 22°: Cuando las leyes y reglamentos obliguen a exhibir carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, deberá incluirse en aquéllos la siguiente advertencia; "La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud y deberá incluirse en el índice diario pronosticado de radiación ultra violeta que emita la Dirección de Metereología de Chile.
Inciso segundo: Los organismos competentes velarán por la fiscalización y coordinación para contar con la información correspondiente en playas, balnearios, piscinas u otros en las que se desarrollen actividades turísticas como camping, termas u otra de carácter similar.
Inciso tercero: El Ministerio de Educación, en el mes de marzo de cada año podrá reglamentar los horarios y la forma del desarrollo en establecimientos educacionales del país, de las actividades al aire libre, restringiendo el desarrollo de estas a plena luz solar, en los meses de Septiembre a Diciembre, entre las 10:00 a y 16:00 horas, en las cuales, se exigirá el uso de obligatorio de Jockey o sombreros de protección para los profesores y sus alumnos. Los establecimientos educacionales podrán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los...
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