Modifica la ley N° 20-096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos eduacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497711

Modifica la ley N° 20-096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos eduacionales.

Fecha24 Enero 2007
Número de Iniciativa4860-12
Fecha de registro24 Enero 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaGodoy Ibáñez, Joaquín, Rubilar Barahona, Karla
MateriaESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, RADIACIÓN ULTRA VIOLETA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica la ley 20

Modifica la ley 20.096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de la radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos educacionales

Boletín N° 4860-12





Considerando:



1.- Las evidencias del deterioro creciente de la capa de ozono atmosférico del hemisferio sur y la necesidad de informar oportunamente a la comunidad acerca de los efectos que produce la radiación ultravioleta debido al deterioro de la capa de ozono.

2.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud, garantizados por los artículos N° 8 y N° 9 de la Constitución Política de la República.


Es que vengo en presentar la siguiente moción de ley:


ARTICULO ÚNICO.&8209;


Modifíquese el artículo 22 de la ley N° 20.096, agregándole el siguiente texto:


Artículo 22°: Cuando las leyes y reglamentos obliguen a exhibir carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, relativos a su aptitud para el baño o la natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, deberá incluirse en aquéllos la siguiente advertencia; "La exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud y deberá incluirse en el índice diario pronosticado de radiación ultra violeta que emita la Dirección de Metereología de Chile.


Inciso segundo: Los organismos competentes velarán por la fiscalización y coordinación para contar con la información correspondiente en playas, balnearios, piscinas u otros en las que se desarrollen actividades turísticas como camping, termas u otra de carácter similar.


Inciso tercero: El Ministerio de Educación, en el mes de marzo de cada año podrá reglamentar los horarios y la forma del desarrollo en establecimientos educacionales del país, de las actividades al aire libre, restringiendo el desarrollo de estas a plena luz solar, en los meses de Septiembre a Diciembre, entre las 10:00 a y 16:00 horas, en las cuales, se exigirá el uso de obligatorio de Jockey o sombreros de protección para los profesores y sus alumnos. Los establecimientos educacionales podrán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los...

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