Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el sentido de garantizar el derecho a ciertas prestaciones de salud mínimas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497145

Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el sentido de garantizar el derecho a ciertas prestaciones de salud mínimas

Fecha15 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10974-11
Fecha de registro15 Noviembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Campos Jara, Cristián, Farcas Guendelman, Daniel, Gahona Salazar, Sergio, Lemus Aracena, Luis, Sabag Villalobos, Jorge
MateriaATENCIÓN DE SALUD, PRESTACIONES DE SALUD, SALUD PÚBLICA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley




Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el sentido de garantizar el derecho a ciertas prestaciones de salud mínimas


Boletín N°10974-11

"Más de un cuarto de las personas que mueren por este tipo de padecimientos lo hace en la plenitud de sus vidas. Millones de familias caen en la pobreza cada año cuando uno de sus miembros enferma y está muy débil para poder trabajar" (Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, discurso de apertura de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre enfermedades no transmisibles, septiembre 2011)


Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1', 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República, más lo previsto en la ley N° 18.919 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando;

1.- Que al hablar de "derecho" nos referimos a una manera de exigir el cumplimiento de una obligación connatural e inalienable a las personas por parte del estado, siendo el destinatario de la obligación el Estado y las personas, sean pacientes o usuarios, el sujeto activo; esta relación en materia de salud o en derecho sanitario determina que todas las personas cuenten a su favor con la garantía constitucional de la protección al derecho a la salud, es decir, constituye un derecho humano fundamental de segunda generación o de naturaleza prestacional.

2.- Nuestra Constitución Política de la Republica, en artículo 199 reconoce el derecho a la protección de la salud y por tanto el derecho de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada; las bases del derecho a la salud son la igual dignidad y derechos de las personas y el deber del Estado de servir a la persona humana; este derecho está ligado a otros derechos esenciales, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica y a la calidad de vida (considerada en sus aspectos físicos, psicológicos y sociales). Esta norma impone al Estado la obligación de resguardar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, así como el deber de coordinar y controlar la ejecución las acciones relacionadas con la salud; luego consagra el derecho a elegir el sistema de salud, sea este público o privado, en el marco del estado subsidiario y de una política neoliberal. Entones, hemos visto como dicha norma de rango constitucional ordena a los poderes públicos proteger el libre e igualitario acceso a las acciones relacionadas con la salud, junto con garantizar la ejecución de las acciones de salud y la existencia de diversos mecanismos de atención de la salud de la población. Por ello, el derecho a la protección de la salud involucra conductas activas de parte del Estado y en subsidio de los particulares, tendientes a garantizar la ejecución de las acciones de salud.

3.- En relación directa con la garantía constitucional de la protección del derecho a la salud. nuestra carta fundamental prescribe, asegurando a todas las personas, en su artículo 19° N°s 1°, 2° y 3°, además que: "El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona", "La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados (...) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"; "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (...)"; respectivamente. Cabe señalar que, el Estado de Chile ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que instituye el derecho a la salud, el cual se encuentra vigente y su contenido es imperativo para Chile, según prevé el artículo 5° de nuestra Constitución Política, otro tanto ocurre con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por tanto, el precepto relativo al derecho a la salud contenido en dicho pacto es obligatorio para Chile; en este sentido el PIDESC, establece en su artículo 12° que "El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental", además obliga a los estados miembros a promover y proteger con "todos los recursos a su alcance y al más alto nivel posible" los derechos que el mismo pacto consagra, de los cuales destacamos el derecho a la salud, comprendiendo, en términos del pacto, la salud física y la mental.

No podemos dejar de mencionar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, constituyendo un derecho esencial de toda persona


4.- Estas obligaciones no se agotan en el sólo texto constitucional, sino que éstas sólo constituyen el contenido mínimo del derecho y es la ley, por su jerarquía menor a la Constitución, la llamada a desarrollar y completar su contenido; como ocurre con la ley N° 19.966 que, establece un Régimen de Garantías de Salud o la Ley N° 18.469 que, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud o con la Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con las Acciones Vinculadas a su Atención en Salud.


5.- Por tanto, el derecho a la protección de la salud comprende las medidas preventivas de enfermedades desde ef momento del nacimiento y por toda la vida de las personas.


6.- El cáncer de próstata es el segundo cáncer más frecuente en hombres a nivel mundial; solamente en el año 2008 se diagnosticaron 903.500 nuevos casos de cáncer de próstata y 258.000 muertes fueron atribuidas a este tumor. En países desarrollados, es el cáncer más frecuentemente diagnosticado y la tercera causa de mortalidad por cáncer y Chile comparte esta realidad'.

En Chile, el cáncer de próstata ocupa el segundo lugar de causas de mortalidad en hombres por enfermedades neoplásicas, después del cáncer gástrico y se ha observado una tendencia al alza en los últimos años, superando al cáncer de pulmón, el cual tenía el segundo lugar hasta el año 2009; alcanzando una tasa de mortalidad de 20,9 por 100.000 en el mismo año2 y es reconocido como una prioridad de salud pública para el país.

En general, no habría riesgo de desarrollar la enfermedad antes de los 45 años, pero si se consideran los factores de riesgo, esta situación cambia drásticamente. Son factores de riesgo la edad, es el más importante factor de riesgo, ya que como vimos la enfermedad no suele aparecer antes de los 45 años; lo cual es modificado por los otros dos factores de riesgo, los factores genéticos y

Novoa, C.; Aliaga, A.; Badilla, S.; Reyes, D.; Realidad actual del screening para cáncer de próstata. ¿Se llevan a cabo las recomendaciones?. Revista chilena de urología, Volumen 78, Nº 4 arlo 2013. Santiago de Chile.

2 Ibídem.

3 Martínez, L.; Manual de Urología esencial. Cáncer de la Próstata. Publicaciones Medicina UC, medicina interna. Disponible en: http://publicacionesmedicina.uc.cl/TemasMedicinainterna/pdf/CancerProstata.pdf

la raza3 Los hombres con historias de cáncer prostático tienen un riesgo aumentado de enfermedad, comparado con hombres sin esta historia. Así en familiares de primer, segundo y tercer grado el riesgo relativo de desarrollar este cáncer aumenta un 18% 11% y 2,5% respectivamente. Existen evidencias que hay una forma hereditaria recesiva ligada al cromosoma X ya que el riesgo relativo de desarrollar cáncer es de 2,6 veces más alto entre hermanos con cáncer prostático que en los cuales hijos de individuos afectados, en los cuales es 1,7 veces más alto respecto a la población yerma.
  1. La preceptiva actual, constituida por la ley que establece Garantías Explícitas de Salud (GES) y la ley AUGE, ley N' 19.966 y la Ley N° 20.584 en comento, no se ha preocupado de establecer derechos mínimos garantizados, consistentes en ciertos exámenes preventivos básicos, como es el examen de próstata. Con esto hago presente la necesidad de incorporar los exámenes preventivos de las enfermedades más letales, aquellas que causan la mayor tasa de mortalidad en Chile y tristemente el examen de próstata, como factor de detección temprana y que permitirá mayor éxito de cura con la aplicación del tratamiento tempranamente, está olvidado y regulado insuficientemente en la actualidad; para salvar esta situación es vital incorporar en la ley N° 20.554, el derecho a prestaciones de salud mínimas garantizadas, especificando el periodo en que debe comenzar la aplicación en esta garantía, o bien su ámbito de aplicación. Así, la ley N° 20.584, es perfectible en lo que su espíritu respecta y consideramos un retroceso que no se garantizaran derechos básicos como prestaciones mínimas de salud para las personas, como por ejemplo el examen de próstata obligatorio a cada hombre a contar de los 40 años de edad, una vez por año.

  2. Pero ¿cómo garantizar la igualdad estructural de oportunidades para el ejercicio real del derecho a la salud en Chile hoy?; más aún hoy, en que una medida positiva de la salud pública es la prevención de las enfermedades, de...

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