Modifica la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales, con el propósito de aumentar los plazos que indica en el procedimiento por daño ambiental
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9762-12 |
Fecha de registro | 03 Diciembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Materia | TRIBUNALES AMBIENTALES |
Autor de la iniciativa | Bellolio Avaria, Jaime, Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Sandoval Plaza, David, Silva Méndez, Ernesto, Squella Ovalle, Arturo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, CON EL PROPÓSITO DE AUMENTAR LOS PLAZOS QUE INDICA EN EL PROCEDIMIENTO POR DAÑO AMBIENTAL.
BOLETÍN N° 9762-12
Desde siempre toda actividad humana es susceptible de generar un daño ambiental, en este sentido las implicancias al ecosistema y en general a la vida son diversas, desde el más ínfimo e imperceptible daño al más grave e irreversible atentado al medio ambiente.
Acerca del denominado “daño ambiental” podemos indicar que se encuentra definido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en el artículo 2 letra e) como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. A su vez, la letra s del mismo artículo define “reparación” como “la acción de reponer el medio ambiente o uno a más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas”.
De acuerdo a lo anteriormente reseñado, el inciso 1° del artículo 51 señala que todo el que por culpa o dolo cause daño ambiental, debe responder del mismo de conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. De ahí que el artículo 53 establezca que una vez producido daño ambiental, nacen dos acciones de carácter jurisdiccional: una acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado y otra de carácter indemnizatoria para resarcir el detrimento al patrimonio del afectado por aquel daño.
De acuerdo a esto, nos encontramos con dos acciones surgidas del daño ambiental, las cuales no obstante nacer de un mismo hecho, desde el punto de vista de su objetivo, plazo y legitimización activa son claramente diversas.
Desde el punto de vista de su regulación el párrafo 3° del título 3° de la ley 20.600 establece toda la normativa vinculada al procedimiento por daño ambiental el cual, como todo proceso se encuentra revestido de una concatenación de actos procesales...
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