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Modifica la ley Nº 20.393, extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a ciertos delitos tributarios y estableciendo nuevas penas.

Fecha22 Julio 2015
Fecha de registro22 Julio 2015
Número de Iniciativa10204-07
EtapaArchivado
MateriaCOHECHO, CONCESIONES, DELITOS TRIBUTARIOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, LAVADO DE DINERO, PENAS, PERSONAS JURÍDICAS, RESPONSABILIDAD PENAL
Autor de la iniciativaGuillier Álvarez, Alejandro, Horvath Kiss, Antonio, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Pérez San Martín, Lily, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY (JMR0032).DOC

Boletín N° 10.204-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guillier, señora Pérez San Martín y señores Horvath, Ossandón y Walker, don Patricio, con el que modifican la ley Nº 20.393, extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a ciertos delitos tributarios y estableciendo nuevas penas.


I. Antecedentes Generales del Proyecto de Ley.


Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE permiten identificar objetivos y servir como referencias a las instancias ejecutivas, legislativas y judiciales, como manifestación de los poderes del Estado, para el examen y desarrollo de marcos legales y reglamentarios que reflejen un adecuado entorno económico, social, legal y cultural para los diversos agentes del mercado, y al público en general.


La situación actual ha puesto en evidencia una importante deficiencia legislativa en orden a proteger, penalmente, el interés público que subyace en la actividad específica en que se desenvuelven las empresas, particularmente cuando ésta se enmarca dentro de los diversos regímenes de contratación pública y de concesiones que establece la Ley. Y es así como la impunidad que se observa actualmente ante determinadas conductas ilícitas y ausentes de ética implementadas en el seno de un núcleo reducido de Empresas, genera nuestra más absoluta indignación y rechazo.


Así por ejemplo, la justificación constitucional del régimen concesional considera necesariamente el cumplimiento de su función social, más aún advirtiendo que la titularidad de las concesiones importa la explotación de riquezas y recursos cuya propiedad es, en definitiva, del Estado. Por esta circunstancia, el régimen de amparo establecido para cada una de estas concesiones, es insuficiente al momento de enfrentarse a situaciones fraudulentas o ilícitas.


Toda autorización o licencia que entrega el Estado, debe entenderse otorgada, entonces, en miras al interés de la comunidad nacional, en cumpliendo así del mandato constitucional establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Por tanto, se verifica un “carácter público en la relación que existe entre el Estado dueño de la riqueza mineral y el particular que adquiere un derecho de propiedad privada sobre un yacimiento específico en virtud del reconocimiento que aquél le hace (...Y precisamente este) es el ejercicio de uno de sus más importantes deberes; impulsar el desarrollo económico de la Nación (…). Si este propósito se desvirtúa, a causa de un régimen ineficiente, nada debe impedir que el Estado, velando por los intereses generales, procure su sustitución.” (Bruna Vargas, Augusto; Evolución histórica del dominio del Estado en materia minera, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1971, pág. 49).


Por su parte, se constata que la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas no sanciona delitos tributarios ni tampoco establece penas asociadas a la prohibición de adquirir concesiones, o de usarlas y gozarlas, por un tiempo determinado o a perpetuidad, así como tampoco contempla la pena de caducidad de las concesiones vigentes. No se observa, asimismo, una estructura de penas que impida a la persona jurídica responsable contratar con el Estado. El motivo de esta insuficiencia se pone en evidencia al examinar la génesis de esta ley: uno de los propósitos principales –no sustantivos- tenidos en consideración para la aprobación de la misma fue, en su momento, cumplir con las obligaciones necesarias para que Chile ingresara a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sin perjuicio de la conveniencia de cumplir con las demás obligaciones internacionales contraídas por Chile.


Lo anterior, si bien permitió dar un primer paso a la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sancionando delitos como lo son el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, y el soborno o cohecho activo a empleados públicos nacionales y extranjeros, circunscribe el tratamiento relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas a un catálogo extraordinariamente restringido de tipos penales, ante la evidencia tangible de existencia de una serie de delitos de mayor transcendencia práctica relacionados con la actividad empresarial.


Se hace necesario entonces, la sanción de nuevos ilícitos penales aplicables a las personas jurídicas, atendida la relevancia de los bienes jurídicos a proteger. En este sentido, en el Derecho Comparado también se constata la existencia de naciones que han ido ampliando paulatinamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por su parte, “el Comité de Asuntos Fiscales (CAF) de la OCDE ha incluido la temática del lavado de activos como parte de su preocupación por los delitos tributarios, considerando que el Grupo de Acción Financiera FATF/GAFI los categorizó en 2012 como delitos base de blanqueo de fondos. En octubre de 2010 fue constituida una Fuerza de Tarea sobre Delitos Tributarios y Otros Delitos, dependiente del CAF. Su propósito es mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias y las Unidades de Inteligencia Financiera, a fin de hacer más efectivo el combate al lavado de activos. Un ejemplo de ello es la elaboración del Manual sobre Lavado de Dinero para Fiscalizadores Tributarios.” (Unidad de Análisis Financiero, http://www.uaf.cl/asuntos/ocde.aspx, visto el 22 de junio de 2015).


II. Fundamentos de la moción.


La lamentable evidencia acerca de una serie de hechos ilícitos que, beneficiando a las empresas, han contribuido a generar un ambiente de inestabilidad política y económica, así como la insuficiente regulación legislativa concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas, deben ser considerados como fundamentos de la presente moción.


Asimismo, la titularidad de las empresas sobre las concesiones y derechos que recaen sobre las mismas, no solo debe estar sujeta al cumplimiento de la normativa que regla dicha materia, sino que también a la observancia de los estándares básicos que reglan el actuar de los...

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