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Modifica la ley N° 20.234, que Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, para extender su plazo de vigencia y ajustar el procedimiento en ella contenido

Fecha21 Agosto 2019
Número de Iniciativa12899-14
Fecha de registro21 Agosto 2019
EtapaTramitación terminada En tramitación
Autor de la iniciativaEspinoza Sandoval, Fidel, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Monsalve Benavides, Manuel, Olivera De La Fuente, Erika, Paulsen Kehr, Diego
MateriaASENTAMIENTOS IRREGULARES, LOTEOS, LOTEOS IRREGULARES, REGULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LOTEOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 20.234, que Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, para extender su plazo de vigencia y ajustar el procedimiento en ella contenido


Boletín N° 12899-14


En conformidad a lo establecido en el artículo Nº 65 de la Constitución Política de la República de Chile, y considerando que:


1. La ley Nº 20.234 viene a establecer un procedimiento de saneamiento y regularización de asentamientos humanos precarios que tienen su origen en subdivisiones de inmuebles al margen de lo dispuesto por la norma urbanística y de construcción, transformándose en loteos irregulares que, independiente de su situación de dominio, requieren acciones concretas para de esta manera brindar soluciones en el ámbito de viviendas y habitabilidad, y en consecuencia mejorar la calidad de vida de sus familias.


2. Durante el año 2012, la Ley Nº 20.234 fue modificada por la Ley 20.562 a fin de renovar su vigencia y perfeccionar su aplicación, tanto en las exigencias a los beneficiarios como respecto del funcionamiento de los organismos públicos que intervienen en el proceso.


3. En el año 2015, la Ley Nº 20.234 fue nuevamente modificada por la Ley 20.812 a fin de ampliar su plazo de vigencia, pero no amplia su cobertura.


4. La experiencia de la aplicación en este nuevo periodo ha dado cuenta de que las modificaciones introducidas han facilitado en parte la aplicación de la norma, por lo que subsisten nuevos aspectos que es necesario mejorar y/o corregir. A esto se suma que en la actualidad existen nuevos asentamientos que se han conformado con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 así como nuevos campamentos incorporados al registro nacional estimado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que hoy están impedidos de acogerse a este procedimiento de regularización y por ende, quedan al margen de toda posibilidad para acceder a los beneficios que dicha norma establece.


5. La prórroga establecida en la Ley Nº 20.812 se encuentra próxima a vencer, razón por la cual, este proyecto de Ley propone no solo extender la vigencia de dicha norma estableciendo un nuevo plazo de 10 años a contar de su entrada en vigencia, sino que incorpora nuevos loteos conformados con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 así como nuevos campamentos conformados con posterioridad al año 2011, otorgando a estas familias una solución real a la problemática habitacional que hoy se observa en nuestro país y de la cual se ven directamente afectados.



PROYECTO DE LEY:


Artículo 1º.-. Prorrogase por el plazo de 10 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la Ley Nº 20.234


Artículo 2º.-: Introdúcense, en la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:


1) En el artículo 2º:


a) Sustituyese, el numeral 1 por el siguiente: “Que se encuentren materializados con viviendas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”


b) Sustituyese en el numeral 2, la frase “o un 30% en los demás casos”, por la siguiente: “y un 30% o mas en los demás casos.”


c) Suprímase los incisos; segundo, tercero y cuarto en el numeral 4.


d) Reemplazase el numeral 5, del modo que sigue:


“Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de valor patrimonial cultural establecidos en los instrumentos de planificación territorial respectivos.


Que no se encuentren emplazadas en áreas de protección de recursos de valor natural protegidas por el ordenamiento jurídico vigente.


Que no se encuentren emplazados en fajas inscritas como caminos cortafuegos, en franja caminos públicos nacionales o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial.

Que no se encuentren emplazados en tierra indígena y cuyos ocupantes no corresponden a personas o comunidades indígenas.


En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones así como las normas sobre seguridad y riesgo civil que para tales efectos establezcan los organismo competentes. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva. Los interesados podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos o privados para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar...

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