Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de considerar la inclusión laboral de personas con discapacidad entre los criterios de evaluación de los procesos licitatorios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 952141422

Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de considerar la inclusión laboral de personas con discapacidad entre los criterios de evaluación de los procesos licitatorios

Fecha de registro08 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16405-35
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel
Boletín Nº 16405-35
PROYECTO DE LEY
De la Honorable Senadora señora Allende, que modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto
de considerar la inclusión laboral de personas con discapacidad entre los criterios de
evaluación de los procesos licitatorios
IDEA MATRIZ/OBJETIVOS:
La presente moción tiene por finalidad generar un mayor incentivo para la
contratación de trabajadoras y trabajadores con discapacidad en aquellas empresas que
deseen contratar con el Estado, así como también fortalecer las medidas de
fiscalización en dichas entidades, para con ello fortalecer la inclusión laboral de
personas con discapacidad en las contrataciones que suscriba la administración del
Estado con empresas, para el suministro de bienes y servicios.
FUNDAMENTOS:
I. ANTECEDENTES
La promulgación de la Ley Nº21.015, durante el gobierno de la Presidenta
Bachelet, ha significado uno de los avances más importantes para la inclusión de
personas con discapacidad en materia laboral, tanto en el sector público como privado.
Respecto al sector privado, en dicho cuerpo normativo, se incluyó en el Código
del Trabajo un nuevo capítulo sobre “Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad”, que entre otras elementos dispuso que las empresas de 100 o más
trabajadores deban contratar (o mantener contratados), al menos el 1% de personas
con discapacidad (o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional), en relación al total de sus trabajadores.
También estableció para aquellas empresas que no pudieran cumplir total o
parcialmente con la obligación (por razones fundadas), una forma alternativa de

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